Auto Supremo AS/0525/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Consiguientemente, a los niños según los términos de la Convención- o adolescentes -según la terminología

En nuestra legislación, la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, conforme dispone el art. 4 del Código Civil, y con ella la capacidad civil; sin embargo, la edad para la capacidad penal ha sido fijada, de conformidad al citado art. 40-3- a) de la Convención sobre Derechos del Niño a los 16 años, conforme así prevé el art. 5 del Código Penal que establece que la ley penal se aplica a las personas que en el momento del hecho fueran mayores de 16 años.
Consiguientemente, a los niños según los términos de la Convención- o adolescentes -según la terminología empleada por el Código Niño, Niña y Adolescente-, comprendidos entre los 16 a 18 años, si bien se les reconoce su condición de menores de edad, no obstante se les considera capaces penalmente, es decir imputables, y en tal condición sujetos a la legislación ordinaria, pero con la protección especial a que se refieren las normas pertinentes del Código del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 225 del citado Código, en concordancia con el art. 389 del Código de Procedimiento Penal, que prevé que: "Cuando un mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, sea imputado de la comisión de un delito, en la investigación y juzgamiento se procederá con arreglo a las normas ordinarias de este Código, con excepción de las establecidas a continuación ( ...)"