Auto Supremo AS/0525/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2012

Fecha: 14-Dic-2012

El fiscal de materia habiendo iniciado una investigación penal en contra de un menor inimputable,

El fiscal de materia habiendo iniciado una investigación penal en contra de un menor inimputable, en el mismo memorial de comunicación de inicio de investigación, presentó su imputación formal por el delito de tentativa de violación y solicitó medidas cautelares de carácter personal, todos estos actuados en contra del menor Á. G. R. C. de 13 años de edad; luego mediante audiencia de Control Jurisdiccional de fs. 24 a 26, el Juez resuelve y determina la detención preventiva del "imputado" o infractor menor de edad Á. G. R. C., la madre del menor por memorial de fs. 33, solicita autorización para que su hijo Á. G. R. C. pueda asistir a la escuela y por providencia de fecha 08 de noviembre de 2011 el Juez de la causa da curso a la solicitud y dispone que el menor concurra normalmente a las clases en el horario de 14:00 a 18:30 con la presencia de un custodio, mediante memorial de fs. 41 a 42, de fecha 08 de noviembre de 2011, el fiscal presentó acusación por el delito de tentativa de violación, por considerar evidente que el menor fuese autor del delito de tentativa de violación, sobre la base de esa acusación penal se desarrolló el juicio en contra del menor Á. G. R. C. de 13 años de edad, persiguiendo en él responsabilidad de tipo penal por una conducta infraccional cuya responsabilidad únicamente se enmarca en el ámbito social, habiendo concluido el mismo con la emisión de la sentencia de fecha 03 de mayo de 2012, cursante de fs. 111 a 114, por la que el Juez de Partido Primero en lo Civil de Yacuiba, en suplencia legal del Juez del Menor (De la Niñez y Adolescencia), luego de realizar la fundamentación probatoria, fundamentación jurídica, indico que "... no teniendo el adolescente incapacidad psíquica o física que le convierta en una persona inimputable, en la materia en concreto al momento del hecho ser menor de 13 años de edad tiene capacidad de culpabilidad."; advirtiéndose en esa conclusión contradicciones e imprecisiones que no pueden ser soslayadas por éste Tribunal, al respecto corresponderá reiterar que la conducta del menor infractor no ingresa en el ámbito del delito, sino de una infracción, precisamente porque en dicha conducta está ausente el elemento subjetivo de la culpabilidad y de la punibilidad, toda vez que el menor de dieciséis años al ser inimputable carece de "capacidad de culpabilidad", la que indebidamente le atribuyó el Juez en la sentencia al menor de trece años