Auto Supremo AS/0525/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Finalmente el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación deducido por

Finalmente el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación deducido por la madre del menor, lejos de advertir y reparar las imprecisiones y confusiones advertidas, validó el procesamiento penal de un menor de 13 años inimputable, al tratar de justificar porqué el proceso se realizo fuera del plazo máximo de conclusión del mismo conforme lo indica la norma en el Código Niño, Niña y Adolescente indicando que fue culpa del menor al no concurrir a las audiencias las mismas que fueron suspendidas, vulnerando el principio de continuidad, aspecto que a criterio del tribunal de alzada no podía ser atribuido al juez A quo. No obstante de verificar qué en el caso se debió aplicar obligatoriamente el procedimiento previsto por la ley Nº 2026; el tribunal de alzada incurrió en el mismo error al determinar que en aplicación del los art. 123 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la parte perjudicada con la resolución contaba con el plazo de cinco días para interponer su recurso de casación, en completa infracción a lo estipulado por el art. 284 del Código Niño, Niña y Adolescente que nos indica que el recurso de casación deberá ser presentado en el plazo máximo de diez días desde el momento de su notificación; al dar aplicación pura y llana de las normas del Código de Procedimiento Penal, vulnero las previsiones propias del Código del Niño, Niña y Adolescente, normas que deben merecer preferente aplicación antes de recurrir a la norma penal