Al respecto, cabe señalar que conforme dispone el artículo 1287 del Código Civil: "Documento público
De la lectura de los agravios inferidos, descritos en el numeral 1 del recurso planteado, es reiterado el reclamo del recurrente en sentido de que el Tribunal Ad Quem hubiera incurrido en errónea apreciación y valoración de la prueba vulnerando el artículo 1287 del Código Civil, respecto de la prueba que toma el juzgador como base de la resolución N° 113 "A"/2012, concretamente, del Certificado de Nacimiento de la beneficiaria Haydee Pabón Vásquez, de fs. 3, cuya fecha de nacimiento según el documento referido, es el 13 de septiembre de 1934, cuando existe en obrados, informe emitido por el Servicio de Registro Cívico, que acredita la existencia de duplicidad de partida de nacimiento a nombre de la beneficiaria, además de la existencia de otros errores en la ortografía del nombre que según el recurrente, no permite la correcta individualización e identificación de la beneficiaria, documentos que conforme señala, desvirtúan la calidad probatoria de la prueba considerada tanto por el Juez A quo como por el Tribunal Ad quem, como decisiva para la procedencia de la demanda incoada.
Al respecto, cabe señalar que conforme dispone el artículo 1287 del Código Civil: "Documento público o auténtico es el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública", al respecto el artículo 1289 en su parágrafo II del mismo cuerpo legal, señala: (textual), "El documento público, respecto a la convención o declaración que contiene y a los hechos de los cuales el funcionario público deja constancia, hace plena fe, tanto entre las partes como entre sus herederos o sucesores" premisa que se aplica a los Certificados de nacimiento y de defunción de fs. 2 y 3 presentados como prueba por los demandantes, toda vez que se trata de documentos públicos extendidos con las formalidades que la ley señala y que por lo tanto se constituyen en prueba plena, cuyo valor probatorio es indivisible por su calidad, conforme dispone el artículo 401 del adjetivo civil. De manera específica al caso los artículos 1534 con relación 1527 del Código Civil que reconocen fuerza probatoria a las partidas asentadas en los registros del estado civil
Al respecto, cabe señalar que conforme dispone el artículo 1287 del Código Civil: "Documento público o auténtico es el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública", al respecto el artículo 1289 en su parágrafo II del mismo cuerpo legal, señala: (textual), "El documento público, respecto a la convención o declaración que contiene y a los hechos de los cuales el funcionario público deja constancia, hace plena fe, tanto entre las partes como entre sus herederos o sucesores" premisa que se aplica a los Certificados de nacimiento y de defunción de fs. 2 y 3 presentados como prueba por los demandantes, toda vez que se trata de documentos públicos extendidos con las formalidades que la ley señala y que por lo tanto se constituyen en prueba plena, cuyo valor probatorio es indivisible por su calidad, conforme dispone el artículo 401 del adjetivo civil. De manera específica al caso los artículos 1534 con relación 1527 del Código Civil que reconocen fuerza probatoria a las partidas asentadas en los registros del estado civil
- Partes: Dennis Rolando García y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Cumplidas las formalidades para su notificación, Mutual "La Primera", contesta a la misma e interponiendo
- Tramitado el proceso, el Juez Décimo Cuarto de Partido Civil Comercial del Distrito Judicial de
- Contra el Auto de Vista señalado, ZURICH BOLIVIANA DE SEGUROS PERSONALES S
- I
- -Que en virtud del artículo232 del Código de Procedimiento Civil, ha presentado nuevos documentos en
- Señala asimismo, que en la misma oportunidad, ha presentado fotocopia legalizada de la Tarjeta Prontuario
- Que el Tribunal Aquo, no ha tenido el suficiente cuidado y apreciación técnico legal al
- - Que por las contradicciones que existen en las partidas de nacimiento, no se puede
- Que el Tribunal A Quo no ha valorado la documentación presentada en segunda instancia, que
- Que el certificado de nacimiento de fs
- Que el Tribunal A quo ha compulsado el certificado de nacimiento de fs
- Que en el numeral 5 del Considerando 2) de la Resolución 113 "A"/2012 enuna de
- Pide al Tribunal de casación que considerando los extremos señalados, CASE el Auto de Vista
- DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Que a tiempo de contestar a la demanda, se ejerció derecho a la defensa, de
- Que el pronunciamiento sobre las excepciones perentorias, no puede eximir a los jueces de instancia
- Que en el Auto de Vista recurrido solo se hace referencia y de manera imprecisa
- 2
- - Que corresponde la Nulidad de la sentencia por violación de los artículos 90 y
- - Que ha sufrido agravios por haberse declarado improbadas las excepciones de falta de acción
- 3
- - Que se ha violado el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, que determina
- 4
- - Que el Tribunal Ad quem apartándose de los límites de su competencia, ha modificado
- Pide el recurrente, se anule el Auto de Vista N° 113"A"/2012, imponiendo al Tribunal de
- Expuestos los motivos que imperan la interposición del presente recurso, conviene a tiempo de fundamentar
- La casación es un instituto jurídico que se convierte en garante de la correcta interpretación
- El recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo, conforme
- La casación puede también ser de forma, según previene el artículo 254 del Código de
- El recurso de casación puede ser planteado en el fondo, en la forma o en
- Al respecto, cabe señalar que conforme dispone el artículo 1287 del Código Civil: "Documento público
- Del análisis de los documentos cuestionados, tenemos: La primera partida Inscrita en Oficialía de Registro
- La segunda partida, inscrita en Oficialía de Registro Civil Nº 21075, Libro 12003, folio 51,
- Sin embargo debemos señalar que durante la tramitación del proceso, ambas partes han actuado en
- De lo que se infiere que, tanto el Juez Aquo como el Tribunal de alzada
- No siendo evidentes las infracciones acusadas al Tribunal Ad Quem, se infiere que el recurso
- II
- Refiere el recurrente que resulta agraviante parra sus intereses que tanto el Juez Aquo como
- De la lectura de la Sentencia Nº 419/07, dictada por el Juez Décimo Cuarto de
- Con relación a la supuesta violación de los artículos 219, 227 y 236 con referencia
- En lo que concierne a la supuesta violación del artículo 1º del Código de Procedimiento
- En virtud a los mencionados principios, lo que se persigue es la protección a los
- Respecto a la vulneración del Inc
- Por lo señalado, al no ser evidentes las infracciones acusadas al Ad Quem, el recurso
- Extraña sin embargo que la Mutual "La Primera", pretenda la nulidad de la resolución dictada
- Por lo expuesto, y no siendo evidentes las violaciones acusadas en los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
