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II.- DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.- A tiempo de ingresar a resolver el recurso de casación en la forma, interpuesto por Carlos De Grandchant Suarez, Gerente General de ASOCIACIÓN MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA "LAPRIMERA", cursante a fs. 709 a 712 y vta., corresponde señalar que el mismo, al igual que el recurso e casación en el fondo, carece de una adecuada técnica recursiva, resultando obscuro y contradictorio, puesto que el recurrente, a tiempo de expresar los agravios, confunde los mismos pues expresa hechos que no corresponde tramitarlos en recuso de casación en la forma, sino en el fondo
- Partes: Dennis Rolando García y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Cumplidas las formalidades para su notificación, Mutual "La Primera", contesta a la misma e interponiendo
- Tramitado el proceso, el Juez Décimo Cuarto de Partido Civil Comercial del Distrito Judicial de
- Contra el Auto de Vista señalado, ZURICH BOLIVIANA DE SEGUROS PERSONALES S
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- -Que en virtud del artículo232 del Código de Procedimiento Civil, ha presentado nuevos documentos en
- Señala asimismo, que en la misma oportunidad, ha presentado fotocopia legalizada de la Tarjeta Prontuario
- Que el Tribunal Aquo, no ha tenido el suficiente cuidado y apreciación técnico legal al
- - Que por las contradicciones que existen en las partidas de nacimiento, no se puede
- Que el Tribunal A Quo no ha valorado la documentación presentada en segunda instancia, que
- Que el certificado de nacimiento de fs
- Que el Tribunal A quo ha compulsado el certificado de nacimiento de fs
- Que en el numeral 5 del Considerando 2) de la Resolución 113 "A"/2012 enuna de
- Pide al Tribunal de casación que considerando los extremos señalados, CASE el Auto de Vista
- DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Que a tiempo de contestar a la demanda, se ejerció derecho a la defensa, de
- Que el pronunciamiento sobre las excepciones perentorias, no puede eximir a los jueces de instancia
- Que en el Auto de Vista recurrido solo se hace referencia y de manera imprecisa
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- - Que corresponde la Nulidad de la sentencia por violación de los artículos 90 y
- - Que ha sufrido agravios por haberse declarado improbadas las excepciones de falta de acción
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- - Que se ha violado el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, que determina
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- - Que el Tribunal Ad quem apartándose de los límites de su competencia, ha modificado
- Pide el recurrente, se anule el Auto de Vista N° 113"A"/2012, imponiendo al Tribunal de
- Expuestos los motivos que imperan la interposición del presente recurso, conviene a tiempo de fundamentar
- La casación es un instituto jurídico que se convierte en garante de la correcta interpretación
- El recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo, conforme
- La casación puede también ser de forma, según previene el artículo 254 del Código de
- El recurso de casación puede ser planteado en el fondo, en la forma o en
- Al respecto, cabe señalar que conforme dispone el artículo 1287 del Código Civil: "Documento público
- Del análisis de los documentos cuestionados, tenemos: La primera partida Inscrita en Oficialía de Registro
- La segunda partida, inscrita en Oficialía de Registro Civil Nº 21075, Libro 12003, folio 51,
- Sin embargo debemos señalar que durante la tramitación del proceso, ambas partes han actuado en
- De lo que se infiere que, tanto el Juez Aquo como el Tribunal de alzada
- No siendo evidentes las infracciones acusadas al Tribunal Ad Quem, se infiere que el recurso
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- Refiere el recurrente que resulta agraviante parra sus intereses que tanto el Juez Aquo como
- De la lectura de la Sentencia Nº 419/07, dictada por el Juez Décimo Cuarto de
- Con relación a la supuesta violación de los artículos 219, 227 y 236 con referencia
- En lo que concierne a la supuesta violación del artículo 1º del Código de Procedimiento
- En virtud a los mencionados principios, lo que se persigue es la protección a los
- Respecto a la vulneración del Inc
- Por lo señalado, al no ser evidentes las infracciones acusadas al Ad Quem, el recurso
- Extraña sin embargo que la Mutual "La Primera", pretenda la nulidad de la resolución dictada
- Por lo expuesto, y no siendo evidentes las violaciones acusadas en los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
