Auto Supremo AS/0527/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2012

Fecha: 14-Dic-2012

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Proceso: Cumplimiento de Obligación de Desgravamen Hipotecario y
Cumplimiento de Póliza de Seguro
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fs., 683 a 686, interpuesto por ZURICH BOLIVIANA SEGUROS PERSONALES S.A. representada por Hugo Vía Escalante y Jerry Carlos Emilio Delgado Uria y el recurso de casación en la forma, interpuesto por Carlos Grandchant Suarez, Gerente General de la ASOCIACIÓN MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA "LA PRIMERA", ambos impugnando el Auto de vista No 113 "A"/2012, de fecha 26 de marzo de 2012 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de Fs. 676 a 678 vta.,dentro del proceso ordinario de Cumplimiento de Obligación de Desgravamen Hipotecario y Cumplimiento de Póliza de Seguro, más pago de daños y perjuicios seguido por Rolando García y otros, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, de fs. 137 a 168, Dennis Rolando García Uría y otros, interpone demanda ordinaria de Cumplimiento de Obligación de Desgravamen Hipotecario y Cumplimiento de Póliza de Seguro, manifestando que su abuela Nelly Haydee Pabón Vásquez en fecha 22 de abril de 1994 suscribe contrato de compra venta de inmueble con garantía hipotecaria, cancelación de anticresis y levantamiento de hipoteca través de Mutual La Primera como prestataria, para la compra un inmueble, por el monto de $ 48.280.00, (Testimonio Nº 280/1994) de 22 de abril de 1994). Testimonio que en su cláusula décima (seguro) dice que el préstamo cuenta con un seguro de desgravamen hipotecario directamente contratado por Mutual La Primera, cuya cobertura ampara únicamente a la prestataria. Que al haber fallecido la misma en un siniestro de tránsito, (1° de noviembre de 2003), acreditando su legítimo derecho en calidad de legítimos herederos, piden por la vía judicial el cumplimento de esa obligación por parte de la Mutual" La Primera", toda vez que la misma es la directa beneficiaria de la cobertura del seguro y por lo tanto titular de su reclamo y responsable del pago total del saldo isoluto del préstamo por parte de Zurich Boliviana de Seguros Personales S.A., misma que se niega al cumplimiento del pago del Seguro bajo el argumento de que la beneficiaria, al momento de su fallecimiento hubiera tenido 70 años un mes y dieciocho días conforme a una fotocopia simple de cédula de identidad presentada como prueba y que el seguro solo tiene cobertura hasta los 70 años, negándose la Mutual "La Primera" a perseguir el cumplimiento del pago del seguro cuando es quién debió ejercer sus derechos. Que si bien el saldo isoluto a la muerte de la beneficiaria ha sido ha sido pagado es porque se encontraban constreñidos en su consentimiento ante la amenaza de la Mutual "La Primera" de proceder al rematedel inmueble, producto de del proceso ejecutivo que les ha sido seguido por la misma, ante la reticencia por parte de la aseguradora de pagar el seguro, por lo que piden se declaren indebidos los pagos efectuados a LA Mutual "La Primera" con posterioridad al fallecimiento de Haydeé Pabón y se ordene su restitución en su totalidad, más los intereses, daños y perjuicios ocasionados por la coerción ejercida para lograr ventaja injusta; además de los intereses en la misma tasa que la mutual aplicó. Asimismo piden que se ordene a la Mutual para que ejecute, demande y persiga hasta su cumplimento la cobertura del seguro de vida de la beneficiaria, por ella contratada y designada, a la empresa Zurich, y que la empresa aseguradora cumpla con el pago del saldo isoluto de la deuda que la fallecida tenía con la Mutual "La Primera" a tiempo de su muerte