ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Cumplimiento de Obligación de Desgravamen Hipotecario y
Cumplimiento de Póliza de Seguro
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fs., 683 a 686, interpuesto por ZURICH BOLIVIANA SEGUROS PERSONALES S.A. representada por Hugo Vía Escalante y Jerry Carlos Emilio Delgado Uria y el recurso de casación en la forma, interpuesto por Carlos Grandchant Suarez, Gerente General de la ASOCIACIÓN MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA "LA PRIMERA", ambos impugnando el Auto de vista No 113 "A"/2012, de fecha 26 de marzo de 2012 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de Fs. 676 a 678 vta.,dentro del proceso ordinario de Cumplimiento de Obligación de Desgravamen Hipotecario y Cumplimiento de Póliza de Seguro, más pago de daños y perjuicios seguido por Rolando García y otros, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, de fs. 137 a 168, Dennis Rolando García Uría y otros, interpone demanda ordinaria de Cumplimiento de Obligación de Desgravamen Hipotecario y Cumplimiento de Póliza de Seguro, manifestando que su abuela Nelly Haydee Pabón Vásquez en fecha 22 de abril de 1994 suscribe contrato de compra venta de inmueble con garantía hipotecaria, cancelación de anticresis y levantamiento de hipoteca través de Mutual La Primera como prestataria, para la compra un inmueble, por el monto de $ 48.280.00, (Testimonio Nº 280/1994) de 22 de abril de 1994). Testimonio que en su cláusula décima (seguro) dice que el préstamo cuenta con un seguro de desgravamen hipotecario directamente contratado por Mutual La Primera, cuya cobertura ampara únicamente a la prestataria. Que al haber fallecido la misma en un siniestro de tránsito, (1° de noviembre de 2003), acreditando su legítimo derecho en calidad de legítimos herederos, piden por la vía judicial el cumplimento de esa obligación por parte de la Mutual" La Primera", toda vez que la misma es la directa beneficiaria de la cobertura del seguro y por lo tanto titular de su reclamo y responsable del pago total del saldo isoluto del préstamo por parte de Zurich Boliviana de Seguros Personales S.A., misma que se niega al cumplimiento del pago del Seguro bajo el argumento de que la beneficiaria, al momento de su fallecimiento hubiera tenido 70 años un mes y dieciocho días conforme a una fotocopia simple de cédula de identidad presentada como prueba y que el seguro solo tiene cobertura hasta los 70 años, negándose la Mutual "La Primera" a perseguir el cumplimiento del pago del seguro cuando es quién debió ejercer sus derechos. Que si bien el saldo isoluto a la muerte de la beneficiaria ha sido ha sido pagado es porque se encontraban constreñidos en su consentimiento ante la amenaza de la Mutual "La Primera" de proceder al rematedel inmueble, producto de del proceso ejecutivo que les ha sido seguido por la misma, ante la reticencia por parte de la aseguradora de pagar el seguro, por lo que piden se declaren indebidos los pagos efectuados a LA Mutual "La Primera" con posterioridad al fallecimiento de Haydeé Pabón y se ordene su restitución en su totalidad, más los intereses, daños y perjuicios ocasionados por la coerción ejercida para lograr ventaja injusta; además de los intereses en la misma tasa que la mutual aplicó. Asimismo piden que se ordene a la Mutual para que ejecute, demande y persiga hasta su cumplimento la cobertura del seguro de vida de la beneficiaria, por ella contratada y designada, a la empresa Zurich, y que la empresa aseguradora cumpla con el pago del saldo isoluto de la deuda que la fallecida tenía con la Mutual "La Primera" a tiempo de su muerte
Cumplimiento de Póliza de Seguro
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fs., 683 a 686, interpuesto por ZURICH BOLIVIANA SEGUROS PERSONALES S.A. representada por Hugo Vía Escalante y Jerry Carlos Emilio Delgado Uria y el recurso de casación en la forma, interpuesto por Carlos Grandchant Suarez, Gerente General de la ASOCIACIÓN MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA "LA PRIMERA", ambos impugnando el Auto de vista No 113 "A"/2012, de fecha 26 de marzo de 2012 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de Fs. 676 a 678 vta.,dentro del proceso ordinario de Cumplimiento de Obligación de Desgravamen Hipotecario y Cumplimiento de Póliza de Seguro, más pago de daños y perjuicios seguido por Rolando García y otros, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, de fs. 137 a 168, Dennis Rolando García Uría y otros, interpone demanda ordinaria de Cumplimiento de Obligación de Desgravamen Hipotecario y Cumplimiento de Póliza de Seguro, manifestando que su abuela Nelly Haydee Pabón Vásquez en fecha 22 de abril de 1994 suscribe contrato de compra venta de inmueble con garantía hipotecaria, cancelación de anticresis y levantamiento de hipoteca través de Mutual La Primera como prestataria, para la compra un inmueble, por el monto de $ 48.280.00, (Testimonio Nº 280/1994) de 22 de abril de 1994). Testimonio que en su cláusula décima (seguro) dice que el préstamo cuenta con un seguro de desgravamen hipotecario directamente contratado por Mutual La Primera, cuya cobertura ampara únicamente a la prestataria. Que al haber fallecido la misma en un siniestro de tránsito, (1° de noviembre de 2003), acreditando su legítimo derecho en calidad de legítimos herederos, piden por la vía judicial el cumplimento de esa obligación por parte de la Mutual" La Primera", toda vez que la misma es la directa beneficiaria de la cobertura del seguro y por lo tanto titular de su reclamo y responsable del pago total del saldo isoluto del préstamo por parte de Zurich Boliviana de Seguros Personales S.A., misma que se niega al cumplimiento del pago del Seguro bajo el argumento de que la beneficiaria, al momento de su fallecimiento hubiera tenido 70 años un mes y dieciocho días conforme a una fotocopia simple de cédula de identidad presentada como prueba y que el seguro solo tiene cobertura hasta los 70 años, negándose la Mutual "La Primera" a perseguir el cumplimiento del pago del seguro cuando es quién debió ejercer sus derechos. Que si bien el saldo isoluto a la muerte de la beneficiaria ha sido ha sido pagado es porque se encontraban constreñidos en su consentimiento ante la amenaza de la Mutual "La Primera" de proceder al rematedel inmueble, producto de del proceso ejecutivo que les ha sido seguido por la misma, ante la reticencia por parte de la aseguradora de pagar el seguro, por lo que piden se declaren indebidos los pagos efectuados a LA Mutual "La Primera" con posterioridad al fallecimiento de Haydeé Pabón y se ordene su restitución en su totalidad, más los intereses, daños y perjuicios ocasionados por la coerción ejercida para lograr ventaja injusta; además de los intereses en la misma tasa que la mutual aplicó. Asimismo piden que se ordene a la Mutual para que ejecute, demande y persiga hasta su cumplimento la cobertura del seguro de vida de la beneficiaria, por ella contratada y designada, a la empresa Zurich, y que la empresa aseguradora cumpla con el pago del saldo isoluto de la deuda que la fallecida tenía con la Mutual "La Primera" a tiempo de su muerte
- Partes: Dennis Rolando García y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Cumplidas las formalidades para su notificación, Mutual "La Primera", contesta a la misma e interponiendo
- Tramitado el proceso, el Juez Décimo Cuarto de Partido Civil Comercial del Distrito Judicial de
- Contra el Auto de Vista señalado, ZURICH BOLIVIANA DE SEGUROS PERSONALES S
- I
- -Que en virtud del artículo232 del Código de Procedimiento Civil, ha presentado nuevos documentos en
- Señala asimismo, que en la misma oportunidad, ha presentado fotocopia legalizada de la Tarjeta Prontuario
- Que el Tribunal Aquo, no ha tenido el suficiente cuidado y apreciación técnico legal al
- - Que por las contradicciones que existen en las partidas de nacimiento, no se puede
- Que el Tribunal A Quo no ha valorado la documentación presentada en segunda instancia, que
- Que el certificado de nacimiento de fs
- Que el Tribunal A quo ha compulsado el certificado de nacimiento de fs
- Que en el numeral 5 del Considerando 2) de la Resolución 113 "A"/2012 enuna de
- Pide al Tribunal de casación que considerando los extremos señalados, CASE el Auto de Vista
- DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Que a tiempo de contestar a la demanda, se ejerció derecho a la defensa, de
- Que el pronunciamiento sobre las excepciones perentorias, no puede eximir a los jueces de instancia
- Que en el Auto de Vista recurrido solo se hace referencia y de manera imprecisa
- 2
- - Que corresponde la Nulidad de la sentencia por violación de los artículos 90 y
- - Que ha sufrido agravios por haberse declarado improbadas las excepciones de falta de acción
- 3
- - Que se ha violado el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, que determina
- 4
- - Que el Tribunal Ad quem apartándose de los límites de su competencia, ha modificado
- Pide el recurrente, se anule el Auto de Vista N° 113"A"/2012, imponiendo al Tribunal de
- Expuestos los motivos que imperan la interposición del presente recurso, conviene a tiempo de fundamentar
- La casación es un instituto jurídico que se convierte en garante de la correcta interpretación
- El recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo, conforme
- La casación puede también ser de forma, según previene el artículo 254 del Código de
- El recurso de casación puede ser planteado en el fondo, en la forma o en
- Al respecto, cabe señalar que conforme dispone el artículo 1287 del Código Civil: "Documento público
- Del análisis de los documentos cuestionados, tenemos: La primera partida Inscrita en Oficialía de Registro
- La segunda partida, inscrita en Oficialía de Registro Civil Nº 21075, Libro 12003, folio 51,
- Sin embargo debemos señalar que durante la tramitación del proceso, ambas partes han actuado en
- De lo que se infiere que, tanto el Juez Aquo como el Tribunal de alzada
- No siendo evidentes las infracciones acusadas al Tribunal Ad Quem, se infiere que el recurso
- II
- Refiere el recurrente que resulta agraviante parra sus intereses que tanto el Juez Aquo como
- De la lectura de la Sentencia Nº 419/07, dictada por el Juez Décimo Cuarto de
- Con relación a la supuesta violación de los artículos 219, 227 y 236 con referencia
- En lo que concierne a la supuesta violación del artículo 1º del Código de Procedimiento
- En virtud a los mencionados principios, lo que se persigue es la protección a los
- Respecto a la vulneración del Inc
- Por lo señalado, al no ser evidentes las infracciones acusadas al Ad Quem, el recurso
- Extraña sin embargo que la Mutual "La Primera", pretenda la nulidad de la resolución dictada
- Por lo expuesto, y no siendo evidentes las violaciones acusadas en los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
