Auto Supremo AS/0527/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2012

Fecha: 14-Dic-2012

En lo que concierne a la supuesta violación del artículo 1º del Código de Procedimiento

En lo que concierne a la supuesta violación del artículo 1º del Código de Procedimiento Civil acusando la falta de legalidad al Auto recurrido toda vez que los jueces tienen la obligación de substanciar y resolver de acuerdo a las leyes, las demandas sometidas a su jurisdicción, al respecto, la Constitución Política del Estado en su Artículo 180 parágrafo I, establece la legalidad como uno de los principios procesales de la administración de justicia. Al respecto, la Sentencia Constitucional SSCC Nº 62/02 de 31 de julio de 2002, 101/04-R de 14 de septiembre de 2004; 440/03-R de 8 de abril de 2003y 34/06 de 10 de mayo 2006, define al principio de legalidad señalando: "...Que el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho, representa la materialización de los valores fundamentales que este encarna; consiguientemente, se constituye en un presupuesto básico insoslayable de la administración/realización de la justicia, de que , siendo la ley expresión de la voluntad de sus destinatarios en materia sancionatoria, se legitimiza sólo cuando la misma ha sido aprobada conlas exigencias formales establecidas por el ordenamiento superior; suConstitución. Que, el principio de legalidad en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sinoen virtud de unproceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley...", (el subrayado es nuestro); que asimismo, el artículo 180 de la C.P.E. precedentemente señalado, establece también la verdad material como uno de los principios procesales fundamentales, cuya finalidad primaria, es el establecimiento de la verdad de los hechos, traducido en la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal. Al respecto, la SSC Nº 0661/2012, establece: "..."La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las parte ante el juez". De la norma anotada el principio de eficacia, supone el cumplimiento de todas las disposiciones legales y que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio los obstáculos puramente formales, sin demoras innecesarias; este principio esta ligado con la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal y el principio de verdad material; con el principio de eficiencia se pretende mayor seguridad en las resoluciones y que las personas puedan obtener un oportuno reconcomiendo de sus derechos a través de la ejecución de las resoluciones judiciales, y el principio de verdad material buscará por todo los medios la verdad pura.", en contraposición al exacerbado formalismo jurídico impuesto por los tribunales, que bajo un sistema de justicia ritual y formalista, han atentado y condenado muchas veces la verdad