Auto Supremo AS/0527/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Sin embargo debemos señalar que durante la tramitación del proceso, ambas partes han actuado en

Del informe evacuado por el Servicio de Registro Cívico, se tiene que existen dos partidas de nacimiento a nombre de Haydee Pabón Vásquez y que hay contradicción en las mismas, respecto al año de nacimiento de la beneficiaria, sin embargo, no debemos perder de vista que el resto de los datos que figuran en las mismas son coincidentes, particularmente los referidos a la filiación de la beneficiaria, de lo que se infiere que no existe posibilidad alguna, de que no se trate de la misma persona y peor aún que los errores de grafía en el nombre impidan la identificación o individualización de la misma.
Sin embargo debemos señalar que durante la tramitación del proceso, ambas partes han actuado en igualdad de condiciones y con las mismas posibilidades y oportunidades, toda vez que la carga de la prueba corresponde a ambas partes, al demandante de probar lo aseverado hasta lograr la constitución de sus derechos, y al demandado con la posibilidad de desvirtuar, impedir, modificar o extinguir el derecho reclamado por el actor (carga de la prueba art. 375 del Código de Procedimiento Civil). En ese entendido, cuando el recurrente manifiesta que la prueba considerada por el Tribunal está viciada por la existencia de duplicidad de partida de nacimiento y la incongruencia en el año de nacimiento de Haydee Pabón Vásquez, no es menos cierto y evidente que las mismas subsisten y en tanto no exista declaración judicial que deje sin efecto una de ellas, se mantiene su vigencia y resultan oponibles a las partes y también a terceros