Con relación a la supuesta violación de los artículos 219, 227 y 236 con referencia
Con relación a la supuesta violación de los artículos 219, 227 y 236 con referencia a los artículos 190 y 192 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, porque no se han considerado en el Auto de Vista todos los puntos resueltos por el inferior y que han sido apelados, además de la falta de motivación y fundamentación legal en la parte dispositiva del Auto recurrido, debemos señalar que conforme dispone el artículo236 del Código de Procedimiento Civil (Pertinencia de la Resolución), "... El Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto en la parte final del artículo 343". En ese entendido y de la revisión del recurso de apelación interpuesto por Mutual "La Primera" que cursa afs. 610 a 612 vlta. se advierte que el mismo no es sino una mera exposición airada de hechos y datos, carentes de sustento jurídico que no son sino expresiones y argumentos generales de descontento y la manifiesta negativa a asumir la restitución a favor de los demandantes, del dinero recibido por el pago indebido realizado después del fallecimiento de Haydee Pabón Vázquez; de lo que se infiere que por el desorden e imprecisión de las ideas que contiene, las violaciones acusadas al Tribunal de Alzada respecto a la violación de los artículos 219, 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil con relación a la aplicación de los artículo 190 y 192 inc.3), al no haber sido debidamente identificadas y justificadas, resulta infundada
- Partes: Dennis Rolando García y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Cumplidas las formalidades para su notificación, Mutual "La Primera", contesta a la misma e interponiendo
- Tramitado el proceso, el Juez Décimo Cuarto de Partido Civil Comercial del Distrito Judicial de
- Contra el Auto de Vista señalado, ZURICH BOLIVIANA DE SEGUROS PERSONALES S
- I
- -Que en virtud del artículo232 del Código de Procedimiento Civil, ha presentado nuevos documentos en
- Señala asimismo, que en la misma oportunidad, ha presentado fotocopia legalizada de la Tarjeta Prontuario
- Que el Tribunal Aquo, no ha tenido el suficiente cuidado y apreciación técnico legal al
- - Que por las contradicciones que existen en las partidas de nacimiento, no se puede
- Que el Tribunal A Quo no ha valorado la documentación presentada en segunda instancia, que
- Que el certificado de nacimiento de fs
- Que el Tribunal A quo ha compulsado el certificado de nacimiento de fs
- Que en el numeral 5 del Considerando 2) de la Resolución 113 "A"/2012 enuna de
- Pide al Tribunal de casación que considerando los extremos señalados, CASE el Auto de Vista
- DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Que a tiempo de contestar a la demanda, se ejerció derecho a la defensa, de
- Que el pronunciamiento sobre las excepciones perentorias, no puede eximir a los jueces de instancia
- Que en el Auto de Vista recurrido solo se hace referencia y de manera imprecisa
- 2
- - Que corresponde la Nulidad de la sentencia por violación de los artículos 90 y
- - Que ha sufrido agravios por haberse declarado improbadas las excepciones de falta de acción
- 3
- - Que se ha violado el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, que determina
- 4
- - Que el Tribunal Ad quem apartándose de los límites de su competencia, ha modificado
- Pide el recurrente, se anule el Auto de Vista N° 113"A"/2012, imponiendo al Tribunal de
- Expuestos los motivos que imperan la interposición del presente recurso, conviene a tiempo de fundamentar
- La casación es un instituto jurídico que se convierte en garante de la correcta interpretación
- El recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo, conforme
- La casación puede también ser de forma, según previene el artículo 254 del Código de
- El recurso de casación puede ser planteado en el fondo, en la forma o en
- Al respecto, cabe señalar que conforme dispone el artículo 1287 del Código Civil: "Documento público
- Del análisis de los documentos cuestionados, tenemos: La primera partida Inscrita en Oficialía de Registro
- La segunda partida, inscrita en Oficialía de Registro Civil Nº 21075, Libro 12003, folio 51,
- Sin embargo debemos señalar que durante la tramitación del proceso, ambas partes han actuado en
- De lo que se infiere que, tanto el Juez Aquo como el Tribunal de alzada
- No siendo evidentes las infracciones acusadas al Tribunal Ad Quem, se infiere que el recurso
- II
- Refiere el recurrente que resulta agraviante parra sus intereses que tanto el Juez Aquo como
- De la lectura de la Sentencia Nº 419/07, dictada por el Juez Décimo Cuarto de
- Con relación a la supuesta violación de los artículos 219, 227 y 236 con referencia
- En lo que concierne a la supuesta violación del artículo 1º del Código de Procedimiento
- En virtud a los mencionados principios, lo que se persigue es la protección a los
- Respecto a la vulneración del Inc
- Por lo señalado, al no ser evidentes las infracciones acusadas al Ad Quem, el recurso
- Extraña sin embargo que la Mutual "La Primera", pretenda la nulidad de la resolución dictada
- Por lo expuesto, y no siendo evidentes las violaciones acusadas en los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
