CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 533
Sucre, 20/12/2012
Expediente: 377/2012-S
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 232-241, interpuesto por Germán Aguilar Chavarría, contra el Auto de Vista Nº 55/2012 de 13 de septiembre de 2012, cursante a fs. 212-217, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso laboral sobre cobro de indemnización por muerte, beneficios sociales y otros derechos laborales, que sigue Benigna Araca Cruz Vda. de Condori contra Germán Aguilar Chavarría, la respuesta de fs. 243-244, el Auto que concedió el recurso de fs. 244 vlta., los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 155/2012 de 12 de enero de 2012 (fs. 105-112), declarando probada la demanda y disponiendo que el demandado Germán Aguilar Chavarría cancele la suma de Bs. 268.742.- por concepto de indemnización por muerte (Bs. 144.000.-), indemnización por tiempo de servicios 2 años, 4 meses y 29 días (Bs. 14.483.-), vacaciones anuales 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011 (Bs. 7.242.-), aguinaldos 2008, 2009 y 2010 (Bs. 29.000.-), salario devengado de un mes (Bs. 6.000.-), prima anual 2009-2010 (Bs. 6.000.-) y multa del 30% sobre monto parcial (Bs.62.017.-), a favor de la demandante Benigna Araca Vda. de Condori, más la actualización a efectuarse en ejecución de Sentencia en base a la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFVs) desde la fecha de la extinción de la relación laboral hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago, conforme dispone el artículo 9. I del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, con costas
Auto Supremo Nº 533
Sucre, 20/12/2012
Expediente: 377/2012-S
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 232-241, interpuesto por Germán Aguilar Chavarría, contra el Auto de Vista Nº 55/2012 de 13 de septiembre de 2012, cursante a fs. 212-217, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso laboral sobre cobro de indemnización por muerte, beneficios sociales y otros derechos laborales, que sigue Benigna Araca Cruz Vda. de Condori contra Germán Aguilar Chavarría, la respuesta de fs. 243-244, el Auto que concedió el recurso de fs. 244 vlta., los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 155/2012 de 12 de enero de 2012 (fs. 105-112), declarando probada la demanda y disponiendo que el demandado Germán Aguilar Chavarría cancele la suma de Bs. 268.742.- por concepto de indemnización por muerte (Bs. 144.000.-), indemnización por tiempo de servicios 2 años, 4 meses y 29 días (Bs. 14.483.-), vacaciones anuales 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011 (Bs. 7.242.-), aguinaldos 2008, 2009 y 2010 (Bs. 29.000.-), salario devengado de un mes (Bs. 6.000.-), prima anual 2009-2010 (Bs. 6.000.-) y multa del 30% sobre monto parcial (Bs.62.017.-), a favor de la demandante Benigna Araca Vda. de Condori, más la actualización a efectuarse en ejecución de Sentencia en base a la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFVs) desde la fecha de la extinción de la relación laboral hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago, conforme dispone el artículo 9. I del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, con costas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación interpuesto por el demandado (fs
- Contra dicho fallo, Germán Aguilar Chavarría, presentó recurso de casación a fs
- 3
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, del examen del ampuloso recurso de casación, si bien no cumple a cabalidad lo
- De lo expuesto, se entiende que el empleador es quien tiene la responsabilidad primaria de
- Ahora bien, de antecedentes se colige que los de instancia, luego de valorar las pruebas
- Respecto a la motivación de las resoluciones judiciales en segunda instancia, es preciso puntualizar que,
- En ese sentido, el Tribunal Constitucional anterior, en uniforme criterio, en la SC 0890/2010-R de
- En consecuencia este Tribunal, advierte que, el Tribunal ad quem, ha cumplido con su especifica
- Por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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