Contra dicho fallo, Germán Aguilar Chavarría, presentó recurso de casación a fs
Contra dicho fallo, Germán Aguilar Chavarría, presentó recurso de casación a fs. 232-241, acusando los siguientes agravios:
1.- Que, el Tribunal de Alzada, incurrió en error de hecho e inadecuada interpretación de la ley y las normas procesales, al sustentar su resolución con otro Auto de Vista, considerando a este último como jurisprudencia, sin tener la certeza de si fue o no confirmado por el Tribunal Supremo. Además, al disponer que se cancele la indemnización por el empleador, ante la muerte del trabajador, no tomó en cuenta que no corresponde a la parte patronal cancelar dicha indemnización, porque son las entidades gestoras de la seguridad social las que deben cumplir esa obligación, transgrediendo de esta manera el artículo 97 de la Ley General del Trabajo concordante con los artículos 98 del ritual impetrado, 1, 2 y 6 de la Ley de 14 de diciembre de 1956. Señala también que incurren en error al no considerar la prueba documental cursante a fs.189-197, que acredita que la actora tramitó su renta de viudedad y recibe una pensión de Bs. 358.51.-
2.- Asimismo, manifestó que se vulneró el principio de razonabilidad jurídica, al afirmar la existencia de la relación obrero-patronal, pues la documental cursante a fs. 3 y 23 de obrados, consistente en la denuncia de accidente de trabajo y el acta de audiencia elevada en el Ministerio del Trabajo, acreditan que la actora, en calidad de viuda, pidió ocupar el cargo de su esposo, como socio. Por otro lado, el certificado expedido por la AFP BBVA Previsión, demuestra que el señor Modesto Condori Mamani, se afilió a dicha institución como trabajador independiente, desde marzo de 2010 hasta enero 2011
1.- Que, el Tribunal de Alzada, incurrió en error de hecho e inadecuada interpretación de la ley y las normas procesales, al sustentar su resolución con otro Auto de Vista, considerando a este último como jurisprudencia, sin tener la certeza de si fue o no confirmado por el Tribunal Supremo. Además, al disponer que se cancele la indemnización por el empleador, ante la muerte del trabajador, no tomó en cuenta que no corresponde a la parte patronal cancelar dicha indemnización, porque son las entidades gestoras de la seguridad social las que deben cumplir esa obligación, transgrediendo de esta manera el artículo 97 de la Ley General del Trabajo concordante con los artículos 98 del ritual impetrado, 1, 2 y 6 de la Ley de 14 de diciembre de 1956. Señala también que incurren en error al no considerar la prueba documental cursante a fs.189-197, que acredita que la actora tramitó su renta de viudedad y recibe una pensión de Bs. 358.51.-
2.- Asimismo, manifestó que se vulneró el principio de razonabilidad jurídica, al afirmar la existencia de la relación obrero-patronal, pues la documental cursante a fs. 3 y 23 de obrados, consistente en la denuncia de accidente de trabajo y el acta de audiencia elevada en el Ministerio del Trabajo, acreditan que la actora, en calidad de viuda, pidió ocupar el cargo de su esposo, como socio. Por otro lado, el certificado expedido por la AFP BBVA Previsión, demuestra que el señor Modesto Condori Mamani, se afilió a dicha institución como trabajador independiente, desde marzo de 2010 hasta enero 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación interpuesto por el demandado (fs
- Contra dicho fallo, Germán Aguilar Chavarría, presentó recurso de casación a fs
- 3
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, del examen del ampuloso recurso de casación, si bien no cumple a cabalidad lo
- De lo expuesto, se entiende que el empleador es quien tiene la responsabilidad primaria de
- Ahora bien, de antecedentes se colige que los de instancia, luego de valorar las pruebas
- Respecto a la motivación de las resoluciones judiciales en segunda instancia, es preciso puntualizar que,
- En ese sentido, el Tribunal Constitucional anterior, en uniforme criterio, en la SC 0890/2010-R de
- En consecuencia este Tribunal, advierte que, el Tribunal ad quem, ha cumplido con su especifica
- Por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ?? ?? ?? ??
