Respecto a la motivación de las resoluciones judiciales en segunda instancia, es preciso puntualizar que,
Respecto a la motivación de las resoluciones judiciales en segunda instancia, es preciso puntualizar que, el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, prevé que: "El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343". Determinando con ello, respecto al principio de pertinencia, que la resolución que emita el Tribunal ad quem, se circunscribirá a la decisión del Juez de primera instancia y a la expresión de ofensas contenidas en el recurso de apelación; de ello se infiere que a momento de conocer y resolver un recurso de impugnación, se dilucidará la expresión de agravios respecto a la resolución del juez de la causa
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