De lo expuesto, se entiende que el empleador es quien tiene la responsabilidad primaria de
De lo expuesto, se entiende que el empleador es quien tiene la responsabilidad primaria de la seguridad social de los trabajadores; sin embargo, la normativa nacional, ha instituido los Seguros Obligatorios a Corto y Largo plazo, de manera tal que será el empleador quien deberá encargarse de contratar o acceder a los referidos seguros, desde el inicio de la relación laboral, para que de esta manera se cubran automáticamente las contingencias de salud a corto plazo y pago de indemnizaciones o pensiones de largo plazo que pudieran presentarse. De esta manera las obligaciones que tiene el empleador, en este aspecto, serían traspasadas al Seguro; pero cuando por cualquier razón el empleador no asegura a sus trabajadores, es obvio que le corresponderá cubrir las referidas contingencias de salud y muerte, conforme lo determina la Ley General del Trabajo
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