Auto Supremo AS/0533/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2012

Fecha: 20-Dic-2012

En consecuencia este Tribunal, advierte que, el Tribunal ad quem, ha cumplido con su especifica

Ahora bien, respecto a la presunta violación del derecho al debido proceso, previsto y reconocido en el art. 115. II de la CPE, cabe señalar que éste ha sido entendido y definido por el Tribunal Constitucional, mediante SSCC 0418/2000-R, 1276/2001-R, 119/2003-R, 1674/2003-R y 871/2010-R, entre otras, como: "... el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales...".
En consecuencia este Tribunal, advierte que, el Tribunal ad quem, ha cumplido con su especifica obligación de controlar el proceso que fue sometido a su conocimiento en grado de apelación, en igual forma ha realizado una adecuada fundamentación en la resolución impugnada, y se ha pronunciado sobre todos los extremos alegados en el recurso de apelación incluyendo el pago de aguinaldos (Punto III. 3 de la resolución recurrida) y prima anual (Punto III. 4), siendo su accionar conforme al artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y sin vulnerar el derecho al debido proceso, previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado