Auto Supremo AS/0546/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2012

Fecha: 20-Dic-2012

Con este antecedente, en la doctrina se han formulado diversas definiciones sobre los principios del

Con este antecedente, en la doctrina se han formulado diversas definiciones sobre los principios del Derecho del Trabajo pero de manera casi coincidente en cuanto a sus alcances se refiere, relievan su importancia en el sentido de que su aplicación permite hacer más eficaz la intervención del Estado en las relaciones de trabajo y ofrecerles a los administradores de justicia laboral mecanismos que les permitan dirimir estos conflictos con mayor certeza, llamadas 'líneas directrices que inspiran el significado de las normas laborales con arreglo a los criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho'; así se señala que 'Son líneas directrices las que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos; en este contexto, aclarando que no existe una unidad de criterio doctrinal en la enumeración los principios del Derecho del Trabajo, haremos referencia a los principios señalados por el profesor Américo Pla Rodríguez en su obra 'Los principios del Derecho del Trabajo' por tener vinculación con los hechos motivo de la presente acción tutelar y una aceptación generalizada por los estudiosos del Derecho del Trabajo, dichos principios son:
El principio protector. Considerado como el principio básico y fundamental del Derecho del Trabajo con sus tres reglas o criterios: a) El in dubio pro operario que se explica en el sentido de que cuando una norma se presta a más de una interpretación, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador; b) La regla de la normativa favorable, según la cual aparecerán dos o más normas aplicables a la misma situación jurídica, se aplicará la que resulte más favorable al trabajador; c) La regla de la condición más beneficiosa según la cual, ninguna norma debe aplicarse si esta tiende a desmejorar las condiciones en que se encuentra el trabajador, pues la idea es de que en materia laboral las nuevas normas o reformas, deben tender a mejorar las condiciones de trabajo y no a la inversa (Armengol Arnez Gutiérrez, Derechos Laborales y Sociales - La Justicia Constitucional en Bolivia, 1998-2003)