CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case "el Auto de Vista de fecha 9 de enero de 2012, cursante desde fs. 416 a 417, conforme lo dispone el art. 274 del C.P.C., ordenando mi reincorporación y el pago de los salarios devengados, por haberse infringido las leyes señaladas. O en su caso anulará obrados haciendo uso de las atribuciones contenidas en el art. 252 del C.P.C. hasta el vicio más antiguo". (sic)
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se establece lo siguiente:
De la revisión de obrados, se evidencia que la Autoridad Sumariante de la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, mediante la Resolución Final Nº 012/2009 de 21 de mayo de 2009, cursante a fs. 348-354, dispuso la destitución de la actora, del cargo que desempeñaba como Responsable de la Farmacia en el Hospital Villa 1ro. de Mayo, dependiente de la Administración Regional de Santa Cruz de la C.N.S., determinación que fue ejecutoriada, en virtud a que la demandante no observó los plazos para plantear el recurso de Revocatoria contra la Resolución Final Nº 012/2009 antes referida, conforme dispone el Procedimiento Administrativo en general y el Reglamento de Procesos Internos de la Caja Nacional de Salud en su artículo 16, infiriéndose que la ahora recurrente, no efectivizó los recursos posteriores que la ley le facultaba para presentar en su defensa
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se establece lo siguiente:
De la revisión de obrados, se evidencia que la Autoridad Sumariante de la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, mediante la Resolución Final Nº 012/2009 de 21 de mayo de 2009, cursante a fs. 348-354, dispuso la destitución de la actora, del cargo que desempeñaba como Responsable de la Farmacia en el Hospital Villa 1ro. de Mayo, dependiente de la Administración Regional de Santa Cruz de la C.N.S., determinación que fue ejecutoriada, en virtud a que la demandante no observó los plazos para plantear el recurso de Revocatoria contra la Resolución Final Nº 012/2009 antes referida, conforme dispone el Procedimiento Administrativo en general y el Reglamento de Procesos Internos de la Caja Nacional de Salud en su artículo 16, infiriéndose que la ahora recurrente, no efectivizó los recursos posteriores que la ley le facultaba para presentar en su defensa
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reincorporación, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad
- Interpuesto el recurso de apelación por la actora (fs
- En el fondo
- Acusa también, violación al principio de presunción de inocencia, previsto en el artículo 117 de
- En la forma
- Denuncia también violación del artículo 176 del Código Procesal del Trabajo, pues al dar por
- Violación de los artículos 3
- Correspondía a la institución demandada desvirtuar los extremos de la demanda, en virtud del principio
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Ahora bien, las observaciones sobre las irregularidades en cuanto a la violación del debido proceso,
- En relación a la errónea aplicación de la prueba y violación del artículo 176 del
- En cuanto al argumento en sentido que el Auto de Vista violó las previsiones de
- Con este antecedente, en la doctrina se han formulado diversas definiciones sobre los principios del
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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