Auto Supremo AS/0546/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2012

Fecha: 20-Dic-2012

En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones

De acuerdo a este principio tiene su base en la desigualdad económica que existe entre los sujetos de la relación laboral, el Derecho al Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso o arbitrariedades por parte del empleador ..." (el resaltado es nuestro). De lo expuesto, se advierte que ninguno de los criterios, referidos ut supra, fueron identificados y fundamentados por la recurrente en el caso presente para afirmar la vulneración al principio del proteccionismo, es decir, no se identificó cuál o cuáles normas se prestaron a más de una interpretación, qué normas eran aplicables de manera simultánea a la misma situación y cuál la norma aplicada que tiende a desmejorar las condiciones en las que se encontraba la trabajadora. Más aún, cuando de antecedentes se advierte que fue la propia actora quien voluntariamente se puso en situación de desventaja frente al empleador, al no asumir de manera responsable su defensa en el sumario interno, proceso en el cual debió realizar todas las observaciones que pretende hacer en esta instancia, cuando la resolución emitida por la autoridad sumariante adquirió la calidad de cosa juzgada.
Respecto a la presunta violación del principio de inversión de la prueba, reconocido por los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; de la revisión de actuados se acredita que el empleador ha cumplido con el ofrecimiento y producción de pruebas de descargo (que coincidentemente son las mismas ofrecidas por la actora), que sirvieron a los de instancia para sustentar su resolución, por lo que esta acusación también carece de fundamento.
En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas por la recurrente, correspondiendo resolver el recurso conforme a la previsión de los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos en virtud a lo dispuesto por el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo