En cuanto al argumento en sentido que el Auto de Vista violó las previsiones de
En cuanto al argumento en sentido que el Auto de Vista violó las previsiones de los artículos 3. g) y 59 del Código Procesal del Trabajo sobre el principio del proteccionismo, al no tener presente que en el sumario interno la Caja se convierte en juez y parte, corresponde previamente precisar que la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0177/2012 de 14 de mayo señaló que: "El Derecho del Trabajo tiene características particulares que hacen que se diferencia de otras ramas del Derecho; es así que, contiene normas de orden público y normas tutelares protectoras a favor de las trabajadoras y trabajadores, se estructura fundamentalmente sobre el reconocimiento de ciertos principios de carácter normativo que surgen con los nuevos conceptos sociales cuya tendencia es la de preservar las garantías de los derechos laborales reconocidos en la Constitución Política del Estado y disposiciones conexas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reincorporación, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad
- Interpuesto el recurso de apelación por la actora (fs
- En el fondo
- Acusa también, violación al principio de presunción de inocencia, previsto en el artículo 117 de
- En la forma
- Denuncia también violación del artículo 176 del Código Procesal del Trabajo, pues al dar por
- Violación de los artículos 3
- Correspondía a la institución demandada desvirtuar los extremos de la demanda, en virtud del principio
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Ahora bien, las observaciones sobre las irregularidades en cuanto a la violación del debido proceso,
- En relación a la errónea aplicación de la prueba y violación del artículo 176 del
- En cuanto al argumento en sentido que el Auto de Vista violó las previsiones de
- Con este antecedente, en la doctrina se han formulado diversas definiciones sobre los principios del
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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