En el fondo
Dicha resolución motivó que la actora formule recurso de casación en el fondo y la forma (fs. 419-422) contra el Auto de Vista de 9 de enero de 2012 cursante a fs. 416-417 de obrados, con los siguientes argumentos:
En el fondo:
El Tribunal Ad quem viola el principio del debido proceso, previsto en el artículo 117 de la Constitución Política del Estado, al señalar que el proceso sumario, que dispone su destitución, se ha llevado a efecto dando cumplimiento al Reglamento Interno de la Caja Nacional de Salud. Afirmación que, a decir de la recurrente, es falsa, pues de conformidad al artículo 6 del Reglamento de Procesos internos de la Caja Nacional de Salud, el Auto inicial del proceso debió dictarse dentro del tercer día de instruida la apertura del mismo, situación que no se dio, pues en fecha 6 de marzo de 2009 se da la instrucción y recién en fecha 31 de marzo se dicta el referido Auto. De igual manera, señala que pese a haberse vencido el término de prueba el 25 de abril, recién en fecha 21 de mayo de 2009 se dicta resolución, más allá de los cinco días previstos por el Reglamento de procesos antes aludido
En el fondo:
El Tribunal Ad quem viola el principio del debido proceso, previsto en el artículo 117 de la Constitución Política del Estado, al señalar que el proceso sumario, que dispone su destitución, se ha llevado a efecto dando cumplimiento al Reglamento Interno de la Caja Nacional de Salud. Afirmación que, a decir de la recurrente, es falsa, pues de conformidad al artículo 6 del Reglamento de Procesos internos de la Caja Nacional de Salud, el Auto inicial del proceso debió dictarse dentro del tercer día de instruida la apertura del mismo, situación que no se dio, pues en fecha 6 de marzo de 2009 se da la instrucción y recién en fecha 31 de marzo se dicta el referido Auto. De igual manera, señala que pese a haberse vencido el término de prueba el 25 de abril, recién en fecha 21 de mayo de 2009 se dicta resolución, más allá de los cinco días previstos por el Reglamento de procesos antes aludido
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reincorporación, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad
- Interpuesto el recurso de apelación por la actora (fs
- En el fondo
- Acusa también, violación al principio de presunción de inocencia, previsto en el artículo 117 de
- En la forma
- Denuncia también violación del artículo 176 del Código Procesal del Trabajo, pues al dar por
- Violación de los artículos 3
- Correspondía a la institución demandada desvirtuar los extremos de la demanda, en virtud del principio
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Ahora bien, las observaciones sobre las irregularidades en cuanto a la violación del debido proceso,
- En relación a la errónea aplicación de la prueba y violación del artículo 176 del
- En cuanto al argumento en sentido que el Auto de Vista violó las previsiones de
- Con este antecedente, en la doctrina se han formulado diversas definiciones sobre los principios del
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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