En relación a la errónea aplicación de la prueba y violación del artículo 176 del
En relación a la errónea aplicación de la prueba y violación del artículo 176 del Código Procesal del Trabajo, cabe destacar que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, más aún si se trata de materia laboral en la que el juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario que debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme instituye el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, razón por la cual, cuando se denuncia su incorrecta valoración o apreciación, los recurrentes tienen la obligación procesal de demostrar si los de instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho a efecto de que el Tribunal de Casación abra su competencia para realizar una nueva compulsa de la prueba, conforme exige el art. 253 .3) del Código de Procedimiento Civil. En ese razonamiento, es preciso también establecer que, en su sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio, con la finalidad de crear la convicción del juzgador sobre el hecho o hechos demandados. En el ejercicio de esta atribución las pruebas producidas, deben ser apreciadas por los jueces de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, esto es lo que en doctrina se denomina el sistema de apreciación legal de la prueba, puesto que el valor probatorio de un determinado elemento de juicio está consignado con anticipación en el texto de la ley; o, la apreciación de los medios probatorios debe efectuársela de acuerdo a las reglas de la sana crítica, que constituye una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, entendiendo con Couture, que las reglas de la sana crítica son ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano en las que intervienen las reglas de la lógica con las reglas de la experiencia del juez, es decir, con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas, correspondiendo aplicar en el caso de autos, lo previsto por los arts. 3. g), h), y j) y 158 del Código Procesal del Trabajo. En consecuencia, tanto el A quo en la Sentencia, y el Tribunal ad quem en el Auto de Vista, han actuado conforme a ley
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reincorporación, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad
- Interpuesto el recurso de apelación por la actora (fs
- En el fondo
- Acusa también, violación al principio de presunción de inocencia, previsto en el artículo 117 de
- En la forma
- Denuncia también violación del artículo 176 del Código Procesal del Trabajo, pues al dar por
- Violación de los artículos 3
- Correspondía a la institución demandada desvirtuar los extremos de la demanda, en virtud del principio
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Ahora bien, las observaciones sobre las irregularidades en cuanto a la violación del debido proceso,
- En relación a la errónea aplicación de la prueba y violación del artículo 176 del
- En cuanto al argumento en sentido que el Auto de Vista violó las previsiones de
- Con este antecedente, en la doctrina se han formulado diversas definiciones sobre los principios del
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- ?? ?? ?? ??
