Así, también la mencionada Sentencia Constitucional establece la doble naturaleza del debido proceso, primeramente como
Así, también la mencionada Sentencia Constitucional establece la doble naturaleza del debido proceso, primeramente como un Derecho fundamental entendido como: "...un derecho para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico...", y como garantía jurisdiccional, estableciendo que: "...asimismo, constituye una garantía, al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso, por ejemplo, la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad..."
- Dicha Resolución motivó que la empresa demandada formule recurso de casación en la forma y
- En el fondo, en cuanto a la causal de retiro, reclamó que tanto la Sentencia
- Señalando además al respecto, no haberse instaurado proceso interno al demandante, en función a que
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- Resolviendo en el fondo, en referencia a que los Juzgadores de instancia a momento de
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- En relación a ello, y conforme a lo manifestado por la empresa recurrente, en cuanto
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
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- Se insta al Tribunal de Alzada a que en lo futuro señale en el Auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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