CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, ya que parte del mismo se asemeja a una expresión de agravios, tal si fuere un recurso de apelación, no señalando de forma específica y clara las normas vulneradas, así como en qué consiste la violación falsedad o error, no guardando total congruencia entre su fundamentación en el fondo, con relación a su petitorio toda vez que solo solicita anular obrados. Sin embargo a ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto, bajo la visión de la nueva justicia y en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y las normas que hacen a la materia, resuelve de la siguiente manera:
Resolviendo en la forma, la empresa recurrente a través de su representante, señala interponer recurso de casación en la forma contra la Sentencia Nº 163/2011 de fecha 15 de septiembre de 2011, situación inadmisible, toda vez que si bien, bajo la permisión remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación será concedido para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, es decir, conforme a lo prescrito por el artículo 255 del mismo cuerpo legal, en el que únicamente se admite la procedencia del recurso de casación contra una sentencia cuando esta tenga carácter de definitiva, situación que no acontece en la especie, puesto que la Sentencia Nº 163/2011 de fecha 15 de septiembre de 2011, se constituye en un fallo de primera instancia susceptible de apelación por ante el Tribunal de Alzada, no revistiendo la calidad de definitivo, siendo inviable de tal forma consideración al respecto
Resolviendo en la forma, la empresa recurrente a través de su representante, señala interponer recurso de casación en la forma contra la Sentencia Nº 163/2011 de fecha 15 de septiembre de 2011, situación inadmisible, toda vez que si bien, bajo la permisión remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación será concedido para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, es decir, conforme a lo prescrito por el artículo 255 del mismo cuerpo legal, en el que únicamente se admite la procedencia del recurso de casación contra una sentencia cuando esta tenga carácter de definitiva, situación que no acontece en la especie, puesto que la Sentencia Nº 163/2011 de fecha 15 de septiembre de 2011, se constituye en un fallo de primera instancia susceptible de apelación por ante el Tribunal de Alzada, no revistiendo la calidad de definitivo, siendo inviable de tal forma consideración al respecto
- Dicha Resolución motivó que la empresa demandada formule recurso de casación en la forma y
- En el fondo, en cuanto a la causal de retiro, reclamó que tanto la Sentencia
- Señalando además al respecto, no haberse instaurado proceso interno al demandante, en función a que
- Finalmente, señaló interponer recurso de casación en el fondo y en la forma contra el
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- Resolviendo en el fondo, en referencia a que los Juzgadores de instancia a momento de
- Así, también la mencionada Sentencia Constitucional establece la doble naturaleza del debido proceso, primeramente como
- De tal forma, resguardados los derechos constitucionales del trabajador en relación a su derecho a
- En relación a ello, y conforme a lo manifestado por la empresa recurrente, en cuanto
- De tal manera, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario del abogado, toda vez que presento de forma extemporánea la respuesta
- Se insta al Tribunal de Alzada a que en lo futuro señale en el Auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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