Auto Supremo AS/0550/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2012

Fecha: 20-Dic-2012

CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los

CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, ya que parte del mismo se asemeja a una expresión de agravios, tal si fuere un recurso de apelación, no señalando de forma específica y clara las normas vulneradas, así como en qué consiste la violación falsedad o error, no guardando total congruencia entre su fundamentación en el fondo, con relación a su petitorio toda vez que solo solicita anular obrados. Sin embargo a ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto, bajo la visión de la nueva justicia y en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y las normas que hacen a la materia, resuelve de la siguiente manera:
Resolviendo en la forma, la empresa recurrente a través de su representante, señala interponer recurso de casación en la forma contra la Sentencia Nº 163/2011 de fecha 15 de septiembre de 2011, situación inadmisible, toda vez que si bien, bajo la permisión remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación será concedido para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, es decir, conforme a lo prescrito por el artículo 255 del mismo cuerpo legal, en el que únicamente se admite la procedencia del recurso de casación contra una sentencia cuando esta tenga carácter de definitiva, situación que no acontece en la especie, puesto que la Sentencia Nº 163/2011 de fecha 15 de septiembre de 2011, se constituye en un fallo de primera instancia susceptible de apelación por ante el Tribunal de Alzada, no revistiendo la calidad de definitivo, siendo inviable de tal forma consideración al respecto