Auto Supremo AS/0550/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2012

Fecha: 20-Dic-2012

Resolviendo en el fondo, en referencia a que los Juzgadores de instancia a momento de

Resolviendo en el fondo, en referencia a que los Juzgadores de instancia a momento de fundar sus resoluciones se basan en la inamovilidad laboral de los progenitores hasta el cumplimiento de un año de edad del hijo o hija, desconociendo lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 12 de 19 de febrero de 2009, cabe señalar, que tal cual prescribe dicha normativa, se establece que: "...No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral.", es decir, que si bien se garantiza la estabilidad laboral de los progenitores hasta el cumplimiento de un año de nacido del hijo o hija, dicho beneficio es susceptible de pérdida, en función a la atribución de acciones que determinen la desvinculación laboral atribuibles al trabajador o trabajadora, en tanto, se cumplan previamente los procedimientos necesarios para la extinción laboral, situación que implica principalmente el reconocimiento del derecho constitucional al debido proceso y a la defensa, reconocidos en el artículo 115. II de la Constitución Política del Estado que determina, que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; así la Sentencia Constitucional Nº 1821/2010-R de 25 de octubre, establece en función a su similar 0183/2010-R de 24 de mayo, que el derecho a la defensa se constituye en la: "...potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente...", contemplando para ello: "... i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE..."