Auto Supremo AS/0550/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2012

Fecha: 20-Dic-2012

Dicha Resolución motivó que la empresa demandada formule recurso de casación en la forma y

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 550
Sucre, 20/12/2012
Expediente: 358/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia



VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 250-251, interpuesto por Rosario del Carmen Lizarazu Torrez en representación de la empresa MINOIL S.A. contra el Auto de Vista Nº 083/2012-SSA-II de 7 de agosto de 2012 (fs. 243-244), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Aldo Gerald Ochoa Rojas contra la empresa recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 257, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 163/2011 de 15 de septiembre de 2011 (fs. 214-219), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 de obrados, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs. 36.167,45 (treinta y seis mil ciento sesenta y siete 45/100 Bolivianos) por los conceptos de indemnización, desahucio, vacación, incremento salarial del 5 % por la gestión 2010, pre natalidad, natalidad y lactancia, monto que en ejecución de sentencia deberá ser actualizado conforme a ley.
Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs. 231-232), mediante Auto de Vista Nº 083/2012-SSA-II de 7 de agosto de 2012 (fs. 243-244), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 163/2011 de 15 de septiembre de 2011.
Dicha Resolución motivó que la empresa demandada formule recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 250-251), señalando:
En la forma, interponer recurso de casación en la forma contra la Sentencia Nº 163/2011 de fecha 15 de septiembre de 2011, indicando "toda vez que, en la parte resolutiva, - en consecuencia del inciso j) de la parte considerativa-" (sic), la Juez dispuso que la empresa demandada cancele la multa del 30 % al no haber cancelado los beneficios sociales en el término de 15 días, establecida en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2005, a pesar que el demandante no solicitó que dicha multa le sea cancelada conforme al tenor de su demanda