De tal manera, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las
Es decir, que mediante dicha resolución, se instruyó la paralización de toda aprobación por parte de las dependencias del Ministerio de Trabajo de los Reglamentos Internos que a esa fecha - 29 de septiembre de 2009 - no hayan sido aprobados, abrogando además el procedimiento de adecuación de Reglamentos Internos de Trabajo.
De lo determinado por los Juzgadores de instancia, así como de la revisión de obrados, no se advierte que la empresa empleadora, conforme al principio de inversión de la prueba en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en el inciso h) del artículo 3, artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, haya demostrado que su reglamentación interna se encontraba en proceso de aprobación conforme lo dispone el artículo 1. I de la Resolución Ministerial Nº 737/09; sin embargo y más allá de ello, se tiene, que si bien se establecieron adecuaciones en cuanto a los reglamentos internos, en ningún momento se desconoció la instauración de un proceso interno a todo trabajador que presuntamente haya vulnerado la normativa que rige en la materia, toda vez que como se señaló precedentemente, el derecho a la defensa y al debido proceso se encuentran tutelados constitucionalmente y reconocidos por la jurisprudencia sentada tanto por el Tribunal Supremo de Justicia, así como por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo haber contemplado además de ello, la inamovilidad laboral con la que contaba el trabajador al momento de su retiro forzoso, correspondiendo el pago de los conceptos determinados en Sentencia y confirmados por el Auto de Vista recurrido, infiriendo de tal forma, que los Juzgadores de instancia enmarcaron sus resoluciones conforme a derecho.
De tal manera, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas por la recurrente, correspondiendo resolver el recurso conforme a la previsión de los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos en virtud a lo dispuesto por el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
De lo determinado por los Juzgadores de instancia, así como de la revisión de obrados, no se advierte que la empresa empleadora, conforme al principio de inversión de la prueba en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en el inciso h) del artículo 3, artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, haya demostrado que su reglamentación interna se encontraba en proceso de aprobación conforme lo dispone el artículo 1. I de la Resolución Ministerial Nº 737/09; sin embargo y más allá de ello, se tiene, que si bien se establecieron adecuaciones en cuanto a los reglamentos internos, en ningún momento se desconoció la instauración de un proceso interno a todo trabajador que presuntamente haya vulnerado la normativa que rige en la materia, toda vez que como se señaló precedentemente, el derecho a la defensa y al debido proceso se encuentran tutelados constitucionalmente y reconocidos por la jurisprudencia sentada tanto por el Tribunal Supremo de Justicia, así como por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo haber contemplado además de ello, la inamovilidad laboral con la que contaba el trabajador al momento de su retiro forzoso, correspondiendo el pago de los conceptos determinados en Sentencia y confirmados por el Auto de Vista recurrido, infiriendo de tal forma, que los Juzgadores de instancia enmarcaron sus resoluciones conforme a derecho.
De tal manera, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas por la recurrente, correspondiendo resolver el recurso conforme a la previsión de los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos en virtud a lo dispuesto por el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Dicha Resolución motivó que la empresa demandada formule recurso de casación en la forma y
- En el fondo, en cuanto a la causal de retiro, reclamó que tanto la Sentencia
- Señalando además al respecto, no haberse instaurado proceso interno al demandante, en función a que
- Finalmente, señaló interponer recurso de casación en el fondo y en la forma contra el
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- Resolviendo en el fondo, en referencia a que los Juzgadores de instancia a momento de
- Así, también la mencionada Sentencia Constitucional establece la doble naturaleza del debido proceso, primeramente como
- De tal forma, resguardados los derechos constitucionales del trabajador en relación a su derecho a
- En relación a ello, y conforme a lo manifestado por la empresa recurrente, en cuanto
- De tal manera, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario del abogado, toda vez que presento de forma extemporánea la respuesta
- Se insta al Tribunal de Alzada a que en lo futuro señale en el Auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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