En relación a ello, y conforme a lo manifestado por la empresa recurrente, en cuanto
En relación a ello, y conforme a lo manifestado por la empresa recurrente, en cuanto a que la Resolución Nº 551/2006 de 6 de diciembre de 2006 se encontraba derogada por la Resolución Ministerial Nº 737/09 de 29 de septiembre de 2009, no pudiéndose por ello conformar el Comité Mixto para tratar el hecho, cabe puntualizar, que el artículo 1. I de la Resolución Ministerial Nº 737/09 establece: "...INSTRUIR el cese de las actividades administrativas destinadas a la aprobación de Reglamentos internos de Trabajo...", continuando en su parágrafo III: "...Se abroga y se deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 611/06 de 27 de agosto de 2009 que estableció el Procedimiento de Adecuación de Reglamentos Internos de Trabajo..."
- Dicha Resolución motivó que la empresa demandada formule recurso de casación en la forma y
- En el fondo, en cuanto a la causal de retiro, reclamó que tanto la Sentencia
- Señalando además al respecto, no haberse instaurado proceso interno al demandante, en función a que
- Finalmente, señaló interponer recurso de casación en el fondo y en la forma contra el
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- Resolviendo en el fondo, en referencia a que los Juzgadores de instancia a momento de
- Así, también la mencionada Sentencia Constitucional establece la doble naturaleza del debido proceso, primeramente como
- De tal forma, resguardados los derechos constitucionales del trabajador en relación a su derecho a
- En relación a ello, y conforme a lo manifestado por la empresa recurrente, en cuanto
- De tal manera, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario del abogado, toda vez que presento de forma extemporánea la respuesta
- Se insta al Tribunal de Alzada a que en lo futuro señale en el Auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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