De tal forma, resguardados los derechos constitucionales del trabajador en relación a su derecho a
De tal forma, resguardados los derechos constitucionales del trabajador en relación a su derecho a la defensa y a un debido proceso, ante la vulneración de la norma, y en resguardo de los derechos del empleador, se viabiliza la desvinculación del trabajador por causales que le fueren atribuibles; sin embargo, dicha situación no acontece en la especie, toda vez que de la revisión de los datos del proceso y conforme se determinó en instancia, no se advierte la instauración de un proceso interno previo, o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por las que se haya determinado la culpabilidad del ahora actor de la comisión de los hechos señalados por la empresa empleadora; es decir, que se haya otorgado al trabajador la posibilidad de asumir defensa dentro de un debido proceso, antes de asumir la determinación de su desvinculación de la empresa ahora demandada, situación que constituyó un despido forzoso
- Dicha Resolución motivó que la empresa demandada formule recurso de casación en la forma y
- En el fondo, en cuanto a la causal de retiro, reclamó que tanto la Sentencia
- Señalando además al respecto, no haberse instaurado proceso interno al demandante, en función a que
- Finalmente, señaló interponer recurso de casación en el fondo y en la forma contra el
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- Resolviendo en el fondo, en referencia a que los Juzgadores de instancia a momento de
- Así, también la mencionada Sentencia Constitucional establece la doble naturaleza del debido proceso, primeramente como
- De tal forma, resguardados los derechos constitucionales del trabajador en relación a su derecho a
- En relación a ello, y conforme a lo manifestado por la empresa recurrente, en cuanto
- De tal manera, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario del abogado, toda vez que presento de forma extemporánea la respuesta
- Se insta al Tribunal de Alzada a que en lo futuro señale en el Auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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