Acusó también que el Auto de Vista en su parte pertinente estableció solamente el adeudo
Acusó también que el Auto de Vista en su parte pertinente estableció solamente el adeudo de sueldos devengados de 1 mes y 17 días sin señalar cuales son las pruebas que demuestran dicha afirmación, porque la primacía de la realidad establecida como principio laboral, demuestran todo lo contrario; es decir, las pruebas contundentes de fs. 60, 61 y 90 demuestran que la actora no trabajó los meses de enero y febrero de 2009, lo contrario significa forzar un análisis para pretender justificar el Auto de Vista, como ha ocurrido en el presenté caso, hecho que demuestra que el Tribunal de Alzada incurrió en interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral por cobro de sueldos devengados y beneficios sociales,
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs
- Manifestó también respecto a la conminatoria que supuestamente no hubiese sido cumplida, que dicha afirmación
- Señalo además que en cuanto a las pruebas de fs
- Acusó también que el Auto de Vista en su parte pertinente estableció solamente el adeudo
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
- Al respecto, cabe puntualizar que la compulsa del elenco probatorio debe efectuarse de forma conjunta,
- Ahora bien respecto a que las literales de fs
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ?? ?? ?? ??
