Ahora bien respecto a que las literales de fs
Ahora bien respecto a que las literales de fs. 53 a 57 fueron observadas por su parte en su debida oportunidad conforme consta en el memorial de fs. 64 del expediente y que no fueran documentos serios al no existir constancia de recepción, amerita señalar que dicha observación ya fue dilucidada por Resolución Nº 92/09 de 12 de noviembre de 2009 disponiendo el rechazo de la observación de las pruebas de cargo, confirmada por Auto Nº 005/2010 SSA-II, razón por la cual no corresponde mayor análisis al respecto
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral por cobro de sueldos devengados y beneficios sociales,
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs
- Manifestó también respecto a la conminatoria que supuestamente no hubiese sido cumplida, que dicha afirmación
- Señalo además que en cuanto a las pruebas de fs
- Acusó también que el Auto de Vista en su parte pertinente estableció solamente el adeudo
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
- Al respecto, cabe puntualizar que la compulsa del elenco probatorio debe efectuarse de forma conjunta,
- Ahora bien respecto a que las literales de fs
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ?? ?? ?? ??
