CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral por cobro de sueldos devengados y beneficios sociales,
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 554
Sucre, 21/12/2012
Expediente: 370/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 246-247 interpuesto por Nativo Reyes Dorado en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contra el Auto de Vista Nº 085/2012-SSA-I de 30 de marzo de 2012 (fs. 242-243), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Falethza Ana Rivera Veramendi contra la empresa que representa el recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 250, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral por cobro de sueldos devengados y beneficios sociales, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 033/2010 de fecha 24 de marzo de 2010 (fs. 129-132), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-13 de obrados debiendo Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través de su representante legal cancelar a la actora la suma de Bs. 9.870 (nueve mil ochocientos setenta 00/100 Bolivianos), por concepto de sueldos devengados, rechazando mediante Auto de fs. 142 la complementación y enmienda solicitada a fs. 141 por la parte demandante
Auto Supremo Nº 554
Sucre, 21/12/2012
Expediente: 370/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 246-247 interpuesto por Nativo Reyes Dorado en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contra el Auto de Vista Nº 085/2012-SSA-I de 30 de marzo de 2012 (fs. 242-243), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Falethza Ana Rivera Veramendi contra la empresa que representa el recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 250, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral por cobro de sueldos devengados y beneficios sociales, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 033/2010 de fecha 24 de marzo de 2010 (fs. 129-132), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-13 de obrados debiendo Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través de su representante legal cancelar a la actora la suma de Bs. 9.870 (nueve mil ochocientos setenta 00/100 Bolivianos), por concepto de sueldos devengados, rechazando mediante Auto de fs. 142 la complementación y enmienda solicitada a fs. 141 por la parte demandante
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral por cobro de sueldos devengados y beneficios sociales,
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs
- Manifestó también respecto a la conminatoria que supuestamente no hubiese sido cumplida, que dicha afirmación
- Señalo además que en cuanto a las pruebas de fs
- Acusó también que el Auto de Vista en su parte pertinente estableció solamente el adeudo
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
- Al respecto, cabe puntualizar que la compulsa del elenco probatorio debe efectuarse de forma conjunta,
- Ahora bien respecto a que las literales de fs
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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