Señalo además que en cuanto a las pruebas de fs
Señalo además que en cuanto a las pruebas de fs. 53 al 57 que hace referencia como base de fundamentación del cuestionado Auto de Vista, dichas pruebas habrían sido observadas por su parte en su debida oportunidad, conforme consta el memorial de fs. 64 del expediente y que las mismas no son documentos serios porque no existen las constancias de recepción, por lo que no habrían sido presentadas legalmente como corresponde, porque todo informe tiene que tener el sello y fecha de recepción, hecho que no hubiere ocurrido en el presente caso, siendo pruebas insuficientes y menos pueden servir como base de análisis para pretender justificar un fallo, desechando las pruebas de fs. 1, 2, 60, 61 y 90, así como los reiterados memoriales de cumplimiento de orden judicial, cursante a fs. 85 y 87, sin embargo el Tribunal de Alzada realizó su análisis y fundamentos sobre la base de pruebas de cargo observadas y que no cumplen con las previsiones de ley, como es la constancia de recepción
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral por cobro de sueldos devengados y beneficios sociales,
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs
- Manifestó también respecto a la conminatoria que supuestamente no hubiese sido cumplida, que dicha afirmación
- Señalo además que en cuanto a las pruebas de fs
- Acusó también que el Auto de Vista en su parte pertinente estableció solamente el adeudo
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
- Al respecto, cabe puntualizar que la compulsa del elenco probatorio debe efectuarse de forma conjunta,
- Ahora bien respecto a que las literales de fs
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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