Al respecto, cabe puntualizar que la compulsa del elenco probatorio debe efectuarse de forma conjunta,
Al respecto, cabe puntualizar que la compulsa del elenco probatorio debe efectuarse de forma conjunta, todo ello en razón de que la Sentencia debe recaer sobre la base de todos los puntos litigados conforme al artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, situación que se evidencia de la revisión de obrados, por lo que se infiere que los jueces de instancia valoraron debidamente las pruebas introducidas al proceso por ambas partes, no siendo evidente el reclamo efectuado al respecto
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral por cobro de sueldos devengados y beneficios sociales,
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs
- Manifestó también respecto a la conminatoria que supuestamente no hubiese sido cumplida, que dicha afirmación
- Señalo además que en cuanto a las pruebas de fs
- Acusó también que el Auto de Vista en su parte pertinente estableció solamente el adeudo
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
- Al respecto, cabe puntualizar que la compulsa del elenco probatorio debe efectuarse de forma conjunta,
- Ahora bien respecto a que las literales de fs
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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