Auto Supremo AS/0554/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0554/2012

Fecha: 21-Dic-2012

Al respecto, cabe puntualizar que la compulsa del elenco probatorio debe efectuarse de forma conjunta,

Al respecto, cabe puntualizar que la compulsa del elenco probatorio debe efectuarse de forma conjunta, todo ello en razón de que la Sentencia debe recaer sobre la base de todos los puntos litigados conforme al artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, situación que se evidencia de la revisión de obrados, por lo que se infiere que los jueces de instancia valoraron debidamente las pruebas introducidas al proceso por ambas partes, no siendo evidente el reclamo efectuado al respecto