CONSIDERANDO: Del análisis exhaustivo del caso de autos, y de la revisión cuidadosa del precedente
CONSIDERANDO: Del análisis exhaustivo del caso de autos, y de la revisión cuidadosa del precedente invocado por la recurrente como contradictorio al Auto de Vista objeto del recurso, es menester referir lo siguiente:
1.- En lo relativo al precedente contradictorio invocado, Auto Supremo Nro. 431/2005 de 15 de octubre de 2005, la Corte Suprema de Justicia, estableció doctrina legal aplicable que en su parte pertinente expresa "que la competencia del Tribunal de apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la apelación restringida como enseña el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal y por los defectos absolutos que violan los derechos y garantías previstos en el artículo 396 inciso 3) del citado código adjetivo"
1.- En lo relativo al precedente contradictorio invocado, Auto Supremo Nro. 431/2005 de 15 de octubre de 2005, la Corte Suprema de Justicia, estableció doctrina legal aplicable que en su parte pertinente expresa "que la competencia del Tribunal de apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la apelación restringida como enseña el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal y por los defectos absolutos que violan los derechos y garantías previstos en el artículo 396 inciso 3) del citado código adjetivo"
- VISTOS : El recurso de casación interpuesto por Ofelia Lupinta Callacopa (fs
- Sentencia contra la cual la procesada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista, la procesada interpuso recurso de casación (fs
- Recurso de casación que fue admitido a través del Auto Supremo mixto Nro
- CONSIDERANDO: Del análisis exhaustivo del caso de autos, y de la revisión cuidadosa del precedente
- En el caso de autos, dada la jurisprudencia y doctrina legal se advierte que el
- En lo que corresponde a la denuncia de defecto de sentencia establecido en el num
- En ese entendido, se tiene que el Auto de Vista Nro
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- Que por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
