Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 2) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo dispuesto por el parágrafo segundo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ofelia Lupinta Callacopa impugnando el Auto de Vista Nro. 21 emitido el 11 de noviembre de 2011 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (fs. 94 a 98 vlta.) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Juan Carlos Tapia Huanca por el delito de trafico de sustancias controladas previsto por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nro.1008.
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- VISTOS : El recurso de casación interpuesto por Ofelia Lupinta Callacopa (fs
- Sentencia contra la cual la procesada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista, la procesada interpuso recurso de casación (fs
- Recurso de casación que fue admitido a través del Auto Supremo mixto Nro
- CONSIDERANDO: Del análisis exhaustivo del caso de autos, y de la revisión cuidadosa del precedente
- En el caso de autos, dada la jurisprudencia y doctrina legal se advierte que el
- En lo que corresponde a la denuncia de defecto de sentencia establecido en el num
- En ese entendido, se tiene que el Auto de Vista Nro
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- Que por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
