En el caso de autos, dada la jurisprudencia y doctrina legal se advierte que el
En el caso de autos, dada la jurisprudencia y doctrina legal se advierte que el Auto de Vista recurrido resolvió cada una las denuncias planteadas por la imputada, toda vez que se pronunció respecto al cuestionamiento en cuanto a la clase de privación de libertad que cumpliría la procesada, así como donde cumplirá su condena la misma, y deja presente que la denuncia hecha por la apelante no es evidente en mérito que la sentencia hace la debida mención del tipo de privación de libertad que se le impone, la cual es de "presidio", asimismo se señala el lugar de su cumplimiento que sería el "Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro" que por la conjunción "Y "se comprende cabalmente que es para ambos acusados
- VISTOS : El recurso de casación interpuesto por Ofelia Lupinta Callacopa (fs
- Sentencia contra la cual la procesada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista, la procesada interpuso recurso de casación (fs
- Recurso de casación que fue admitido a través del Auto Supremo mixto Nro
- CONSIDERANDO: Del análisis exhaustivo del caso de autos, y de la revisión cuidadosa del precedente
- En el caso de autos, dada la jurisprudencia y doctrina legal se advierte que el
- En lo que corresponde a la denuncia de defecto de sentencia establecido en el num
- En ese entendido, se tiene que el Auto de Vista Nro
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- Que por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
