En ese entendido, se tiene que el Auto de Vista Nro
En ese entendido, se tiene que el Auto de Vista Nro. 21/2011 emitido por el Tribunal de Alzada, absolvió todas y cada una de las denuncias señaladas por la recurrente en su apelación restringida, pronunciándose en cuanto a los aspectos cuestionados y reclamados, advirtiéndose que en su fundamentación no se pronunció sobre aspectos no reclamados, por lo tanto, el fallo supremo de mérito citado como contradictorio al Auto de Vista impugnado no contradice al caso sub lite por los razonamientos expuestos
- VISTOS : El recurso de casación interpuesto por Ofelia Lupinta Callacopa (fs
- Sentencia contra la cual la procesada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista, la procesada interpuso recurso de casación (fs
- Recurso de casación que fue admitido a través del Auto Supremo mixto Nro
- CONSIDERANDO: Del análisis exhaustivo del caso de autos, y de la revisión cuidadosa del precedente
- En el caso de autos, dada la jurisprudencia y doctrina legal se advierte que el
- En lo que corresponde a la denuncia de defecto de sentencia establecido en el num
- En ese entendido, se tiene que el Auto de Vista Nro
- 2
- Que por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
