Contra el mencionado Auto de Vista, la procesada interpuso recurso de casación (fs
Contra el mencionado Auto de Vista, la procesada interpuso recurso de casación (fs. 131 a 134 vlta.) y alegó: a) Que el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda al fundar su resolución en el sentido de que su persona acepta la calificación del delito de transporte de sustancias controladas y no así en la calificación del delito de tráfico de sustancias controladas, se estaría vulnerando su derecho a la seguridad jurídica; b) Que se advierte que existió una errónea valoración de la prueba, con una mala redacción de la sentencia, en la cual no se señala donde se cumplirá la condena, cuando empezará y cuando terminará, circunstancia que se constituye en un defecto absoluto, con relación al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal; en cuanto a este aspecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 431 de 15 de octubre de 2005; c) Concluyó pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emita nuevo Auto de Vista de acuerdo a la línea jurisprudencial citada
- VISTOS : El recurso de casación interpuesto por Ofelia Lupinta Callacopa (fs
- Sentencia contra la cual la procesada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista, la procesada interpuso recurso de casación (fs
- Recurso de casación que fue admitido a través del Auto Supremo mixto Nro
- CONSIDERANDO: Del análisis exhaustivo del caso de autos, y de la revisión cuidadosa del precedente
- En el caso de autos, dada la jurisprudencia y doctrina legal se advierte que el
- En lo que corresponde a la denuncia de defecto de sentencia establecido en el num
- En ese entendido, se tiene que el Auto de Vista Nro
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- Que por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
