Auto Supremo AS/0023/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2012

Fecha: 13-Feb-2012

Que por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe

Que por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado en los términos exigidos por el art. 416 y el segundo parágrafo del art. 419 de la Ley Nro. 1970, asimismo se colige que no son evidentes las denuncias formuladas, toda vez de que los tribunales de instancia efectuaron una correcta aplicación de la normativa contenida en los Códigos Penal y Procedimiento Penal, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de casación formulado por Ofelia Lupinta Callacopa