Que por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
Que por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado en los términos exigidos por el art. 416 y el segundo parágrafo del art. 419 de la Ley Nro. 1970, asimismo se colige que no son evidentes las denuncias formuladas, toda vez de que los tribunales de instancia efectuaron una correcta aplicación de la normativa contenida en los Códigos Penal y Procedimiento Penal, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de casación formulado por Ofelia Lupinta Callacopa
- VISTOS : El recurso de casación interpuesto por Ofelia Lupinta Callacopa (fs
- Sentencia contra la cual la procesada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista, la procesada interpuso recurso de casación (fs
- Recurso de casación que fue admitido a través del Auto Supremo mixto Nro
- CONSIDERANDO: Del análisis exhaustivo del caso de autos, y de la revisión cuidadosa del precedente
- En el caso de autos, dada la jurisprudencia y doctrina legal se advierte que el
- En lo que corresponde a la denuncia de defecto de sentencia establecido en el num
- En ese entendido, se tiene que el Auto de Vista Nro
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- Que por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
