ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 290 a 296, interpuesto por Mario Hernán Inturias Villarroel, contra el Auto de fecha 31 de marzo 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Ordinario de Usucapión Decenal, seguido por el recurrente contra Noemí Guzmán Orellana, Ricardo Montaño Ardaya, Antonio Torrez Rojas, Ana Banegas de Torrez y presuntos propietarios; la respuesta de fs.298 a 299; el auto de concesión de fs. 301; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 29/2009 de 3 de noviembre de 2009 (fs.249 a 256 vlta.), declarando improbada la demanda e improbada la Demanda Reconvencional, consiguientemente resolvió la Improcedencia de la acción de usucapión extraordinaria y la improcedencia de la acción de reivindicación
- Auto Supremo: 32/2012
- Expediente: SC-6-12-S
- Partes: Mario Hernán Inturias Villarroel c/ Noemi Guzmán Orellana, Ricardo Montaño Ardaya, Antonio Torrez Rojas,
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Que el auto de vista vulnera los artículos 138; 491 numeral 3); 1430 y 1540
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 272-3) del Código de Procedimiento Civil,
- En el caso que se analiza los abogados patrocinantes que suscribieron el memorial de casación
- quien recurre o la representación legal que esta detenta no son supuestos que amerite ejercer
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Romulo Calle Mamani.
