Que el auto de vista vulnera los artículos 138; 491 numeral 3); 1430 y 1540
En el Fondo Acusa:
Que el auto de vista vulnera los artículos 138; 491 numeral 3); 1430 y 1540 numeral 5) del Código Civil e incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba. Al respecto señaló que el documento de anticresis de fs. 56 no reúne los requisitos de forma previstos por las citadas disposiciones legales en cuyo merito no debió servir como base para el pronunciamiento de los tribunales de instancia, quienes debieron considerar únicamente la fecha en que el actor ingresó al inmueble objeto de la litis y en consideración al tiempo transcurrido desde entonces debieron declarar probada su demanda
Que el auto de vista vulnera los artículos 138; 491 numeral 3); 1430 y 1540 numeral 5) del Código Civil e incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba. Al respecto señaló que el documento de anticresis de fs. 56 no reúne los requisitos de forma previstos por las citadas disposiciones legales en cuyo merito no debió servir como base para el pronunciamiento de los tribunales de instancia, quienes debieron considerar únicamente la fecha en que el actor ingresó al inmueble objeto de la litis y en consideración al tiempo transcurrido desde entonces debieron declarar probada su demanda
- Auto Supremo: 32/2012
- Expediente: SC-6-12-S
- Partes: Mario Hernán Inturias Villarroel c/ Noemi Guzmán Orellana, Ricardo Montaño Ardaya, Antonio Torrez Rojas,
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Que el auto de vista vulnera los artículos 138; 491 numeral 3); 1430 y 1540
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 272-3) del Código de Procedimiento Civil,
- En el caso que se analiza los abogados patrocinantes que suscribieron el memorial de casación
- quien recurre o la representación legal que esta detenta no son supuestos que amerite ejercer
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Romulo Calle Mamani.
