POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 numeral 1) y 272-3) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 290 a 296, en el fondo y la forma interpuesto por Mario Hernán Inturias Villarroel, con costas
- Auto Supremo: 32/2012
- Expediente: SC-6-12-S
- Partes: Mario Hernán Inturias Villarroel c/ Noemi Guzmán Orellana, Ricardo Montaño Ardaya, Antonio Torrez Rojas,
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Que el auto de vista vulnera los artículos 138; 491 numeral 3); 1430 y 1540
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 272-3) del Código de Procedimiento Civil,
- En el caso que se analiza los abogados patrocinantes que suscribieron el memorial de casación
- quien recurre o la representación legal que esta detenta no son supuestos que amerite ejercer
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Romulo Calle Mamani.
