DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
Contra ese Auto de Vista el demandante Mario Hernán Inturias Villarroel, interpuso recurso de casación en el fondo y la forma, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
En la Forma Acusa:
Que los tribunales de instancia habrían otorgado más de lo pedido por la codemandada Noemi Guzmán Orellana, quien únicamente pudo alegar derecho sobre el inmueble en litigio en lo que respecta al 50%, sin embargo tanto la sentencia como el auto de vista habrían reconocido como válido un documento sin efecto jurídico igualmente le habrían reconocido el 100% del derecho propietario sobre el referido inmueble, aspecto que considera un pronunciamiento ultra petita, situación que habría reclamado en apelación sin que hubiese merecido pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
En la Forma Acusa:
Que los tribunales de instancia habrían otorgado más de lo pedido por la codemandada Noemi Guzmán Orellana, quien únicamente pudo alegar derecho sobre el inmueble en litigio en lo que respecta al 50%, sin embargo tanto la sentencia como el auto de vista habrían reconocido como válido un documento sin efecto jurídico igualmente le habrían reconocido el 100% del derecho propietario sobre el referido inmueble, aspecto que considera un pronunciamiento ultra petita, situación que habría reclamado en apelación sin que hubiese merecido pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada
- Auto Supremo: 32/2012
- Expediente: SC-6-12-S
- Partes: Mario Hernán Inturias Villarroel c/ Noemi Guzmán Orellana, Ricardo Montaño Ardaya, Antonio Torrez Rojas,
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Que el auto de vista vulnera los artículos 138; 491 numeral 3); 1430 y 1540
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 272-3) del Código de Procedimiento Civil,
- En el caso que se analiza los abogados patrocinantes que suscribieron el memorial de casación
- quien recurre o la representación legal que esta detenta no son supuestos que amerite ejercer
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Romulo Calle Mamani.
