Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de
Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fecha de 31 de marzo de 2011,( fs. 286 y vlta.), confirmó la sentencia apelada
- Auto Supremo: 32/2012
- Expediente: SC-6-12-S
- Partes: Mario Hernán Inturias Villarroel c/ Noemi Guzmán Orellana, Ricardo Montaño Ardaya, Antonio Torrez Rojas,
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Que el auto de vista vulnera los artículos 138; 491 numeral 3); 1430 y 1540
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 272-3) del Código de Procedimiento Civil,
- En el caso que se analiza los abogados patrocinantes que suscribieron el memorial de casación
- quien recurre o la representación legal que esta detenta no son supuestos que amerite ejercer
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Romulo Calle Mamani.
