Auto Supremo AS/0032/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2012

Fecha: 29-Feb-2012

quien recurre o la representación legal que esta detenta no son supuestos que amerite ejercer

Este Tribunal considera oportuno señalar que como lo estableció la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través del Auto Supremo Nº 174, de 11 de mayo 2011, criterio que es compartido, la verificación de la intervención de
quien recurre o la representación legal que esta detenta no son supuestos que amerite ejercer la facultad conferida por el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo ese análisis al Tribunal de Casación conforme previene el artículo 272-3)del citado Código de Procedimiento Civil, toda vez, que cuando el recurrente no es parte en el proceso o careciere de representación legal, dicha determinación, como facultad privativa y conforme a la potestad reglada, corresponde al Tribunal de Casación quien determinará en su caso la improcedencia del recurso, por lo que llama la atención que el Tribunal de alzada inútilmente hubiese sustanciado una serie de recursos e incidentes referidos a la concesión o no del recurso en virtud a la representación de los abogados que interpusieron el referido recurso de casación