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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas (Presidente)
Dr. Jorge Isaac von Borries Mendez
ANTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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Dr. Jorge Isaac von Borries Mendez
ANTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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- CONSIDERANDO: Que el recurrente al interponer el enunciado recurso de casación contra del Auto de
- Contrariamente a ello, el Auto de Vista recurrido señala que con relación a la exclusión
- Por ello, acusa que al señalar que el Tribunal del Alzada no esta facultado para
- Además alega que, existe violación de la garantía al debido proceso, a la legalidad y
- CONSIDERANDO: Para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- Por lo que, considerando que sólo el primer Auto Supremo arriba referido y ahora invocado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
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