POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la regla contenida en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Johnny Freddy Matta Cerrón (fs. 529 a 532) impugnando el Auto de Vista Nro. 64/2011 emitido el 26 de octubre de 2011 (fs. 517 a 519) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma Distrito Nº 1 y los acusadores particulares Dayhan Krussca Yllimori Cochim María Josefa Cochi y Gonzalo Helguero Munguía contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal; y, dispone que, por Secretaría de Sala se remita copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y el presente Auto Supremo a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que se inhiban de dictar resoluciones en las que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución emergente de este recurso de casación, todo conforme prevé el citado art. 418 en su parágrafo segundo del mismo cuerpo legal
- CONSIDERANDO: Que el recurrente al interponer el enunciado recurso de casación contra del Auto de
- Contrariamente a ello, el Auto de Vista recurrido señala que con relación a la exclusión
- Por ello, acusa que al señalar que el Tribunal del Alzada no esta facultado para
- Además alega que, existe violación de la garantía al debido proceso, a la legalidad y
- CONSIDERANDO: Para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- Por lo que, considerando que sólo el primer Auto Supremo arriba referido y ahora invocado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
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