Por ello, acusa que al señalar que el Tribunal del Alzada no esta facultado para
Por ello, acusa que al señalar que el Tribunal del Alzada no esta facultado para revalorizar las pruebas, ni revisar cuestiones de hecho siendo ésta atribución exclusiva del Tribunal del Sentencia, se pregunta el recurrente, ¿ante quién debo acudir por las violaciones a mis derechos constitucionales, si no me está permitido recurrir?; por lo que, acusa que la resolución emitida no cumple con la línea jurisprudencial señalada en el Auto Supremo Nro. 093/2011 y añade que se está violentando el principio de impugnación previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO: Que el recurrente al interponer el enunciado recurso de casación contra del Auto de
- Contrariamente a ello, el Auto de Vista recurrido señala que con relación a la exclusión
- Por ello, acusa que al señalar que el Tribunal del Alzada no esta facultado para
- Además alega que, existe violación de la garantía al debido proceso, a la legalidad y
- CONSIDERANDO: Para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- Por lo que, considerando que sólo el primer Auto Supremo arriba referido y ahora invocado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
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