CONSIDERANDO: Que el recurrente al interponer el enunciado recurso de casación contra del Auto de
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 69/2012
Sucre, 10 de abril de 2012
EXPEDIENTE: La Paz 48/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Dayhan Krussca Yllimori Cochi, María Josefa Cochi y Gonzalo Helguero Murguía contra Johnny Freddy Matta Cerron
DELITO: estupro
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Johnny Freddy Matta Cerrón (fs. 529 a 532) impugnando el Auto de Vista Nro. 64/2011 emitido el 26 de octubre de 2011 (fs. 517 a 519) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma Distrito Nº 1 y los acusadores particulares Dayhan Krussca Yllimori Cochi, María Josefa Cochi y Gonzalo Helguero Munguía contra el ahora recurrente, por la presunta comisión del delito de estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Séptimo y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) de La Paz por Sentencia Nro. 022/2010 de 9 de diciembre de 2010 (fs. 1454 a 1462), declaró al acusado Johnny Freddy Matta Cerrón autor de la comisión del delito de estupro, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Pedro de Paz, pena que debiera computarse a partir del momento de la ejecución del mandamiento de condena. Asimismo, dispone el pago de los daños y perjuicios mediante el procedimiento respectivo y de las costas del proceso, a ser girados mediante planilla por la Secretaría del Tribunal una vez ejecutoriada la Sentencia.
Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por el recurrente (fs. 469 a 475), mismo que fue admitido y declarado improcedente mediante el Auto de Vista Nº 64/2011 de 26 de octubre de 2011 (fs. 517 a 519), lo cual dio origen a la presentación del recurso de casación de 27 de enero de 2012 (fs. 529 a 532).
CONSIDERANDO: Que el recurrente al interponer el enunciado recurso de casación contra del Auto de Vista Nº 64/2011 de 26 de octubre de 2011, argumenta lo siguiente:
1. El Auto de Vista recurrido viola el principio de continuidad e inmediación, debido a que el Tribunal de Sentencia ha confundido los recesos diarios con suspensión de la audiencia de juicio oral público y contradictorio, no habiéndose realizado estudio completo de la violación a tales principios, siendo que el juicio se inicia el 4 de noviembre de 2009 y concluye el 13 de diciembre de 2010, vale decir, después de más de un año, lo cual alega que no es atribuible al recurrente, sino más bien debido a que el Tribunal señalaba audiencias con tiempos prolongados; asimismo, añade que si bien en una audiencia se declaró la rebeldía en su contra, dicha medida fue levantada y por ende la prolongación ocasionada en la mayoría de las veces fue ocasionada por el Ministerio Público y el Tribunal de Sentencia
AUTO SUPREMO Nº 69/2012
Sucre, 10 de abril de 2012
EXPEDIENTE: La Paz 48/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Dayhan Krussca Yllimori Cochi, María Josefa Cochi y Gonzalo Helguero Murguía contra Johnny Freddy Matta Cerron
DELITO: estupro
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Johnny Freddy Matta Cerrón (fs. 529 a 532) impugnando el Auto de Vista Nro. 64/2011 emitido el 26 de octubre de 2011 (fs. 517 a 519) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma Distrito Nº 1 y los acusadores particulares Dayhan Krussca Yllimori Cochi, María Josefa Cochi y Gonzalo Helguero Munguía contra el ahora recurrente, por la presunta comisión del delito de estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Séptimo y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) de La Paz por Sentencia Nro. 022/2010 de 9 de diciembre de 2010 (fs. 1454 a 1462), declaró al acusado Johnny Freddy Matta Cerrón autor de la comisión del delito de estupro, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Pedro de Paz, pena que debiera computarse a partir del momento de la ejecución del mandamiento de condena. Asimismo, dispone el pago de los daños y perjuicios mediante el procedimiento respectivo y de las costas del proceso, a ser girados mediante planilla por la Secretaría del Tribunal una vez ejecutoriada la Sentencia.
Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por el recurrente (fs. 469 a 475), mismo que fue admitido y declarado improcedente mediante el Auto de Vista Nº 64/2011 de 26 de octubre de 2011 (fs. 517 a 519), lo cual dio origen a la presentación del recurso de casación de 27 de enero de 2012 (fs. 529 a 532).
CONSIDERANDO: Que el recurrente al interponer el enunciado recurso de casación contra del Auto de Vista Nº 64/2011 de 26 de octubre de 2011, argumenta lo siguiente:
1. El Auto de Vista recurrido viola el principio de continuidad e inmediación, debido a que el Tribunal de Sentencia ha confundido los recesos diarios con suspensión de la audiencia de juicio oral público y contradictorio, no habiéndose realizado estudio completo de la violación a tales principios, siendo que el juicio se inicia el 4 de noviembre de 2009 y concluye el 13 de diciembre de 2010, vale decir, después de más de un año, lo cual alega que no es atribuible al recurrente, sino más bien debido a que el Tribunal señalaba audiencias con tiempos prolongados; asimismo, añade que si bien en una audiencia se declaró la rebeldía en su contra, dicha medida fue levantada y por ende la prolongación ocasionada en la mayoría de las veces fue ocasionada por el Ministerio Público y el Tribunal de Sentencia
- CONSIDERANDO: Que el recurrente al interponer el enunciado recurso de casación contra del Auto de
- Contrariamente a ello, el Auto de Vista recurrido señala que con relación a la exclusión
- Por ello, acusa que al señalar que el Tribunal del Alzada no esta facultado para
- Además alega que, existe violación de la garantía al debido proceso, a la legalidad y
- CONSIDERANDO: Para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- Por lo que, considerando que sólo el primer Auto Supremo arriba referido y ahora invocado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
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