CONSIDERANDO: Admitida la demanda de fs
CONSIDERANDO: Admitida la demanda de fs. 21, mediante providencia de fs. 83, se corre en traslado a la señora DORA INES LUY, a quien se cita por edictos y en el tiempo que establece el art. 124. IV CPC no se apersona al proceso a los fines del art. 558. 1 CPC; razón por la cual a fs. 91 se le nombra como defensora de oficio, a la abogada CARMEN ROSA URDININEA BERNAL, quien una vez notificada se apersona a fs. 93 y pide que se proceda conforme a derecho y se respeten las garantías de su defendida, de quien manifestó no conocerla y no haber podido ubicarla
- EXP. N°: 6/2011
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES Luís Carlos Iñiguez Rojas contra Dora Inés Luy
- FECHA: Sucre, veintisiete de abril de dos mil doce
- CONSIDERANDO: Los señores LUIS CARLOS IÑIGUEZ ROJAS y DORA INÉS LUY, tal cual se acredita
- El señor LUIS CARLOS IÑIGUEZ en la Republica Argentina, ante el juzgado nacional de 1ra
- Habiendo sido inscrito ese matrimonio en el Registro Civil de Bolivia ante la oficialía N°
- CONSIDERANDO: Admitida la demanda de fs
- Cumplidas estas actuaciones procesales, la causa se encuentra en estado para dictar resolución, al efecto
- CONSIDERANDO: El art
- En la especie, al considerar que corresponde a una sentencia de divorcio, el tratado que
- Este instrumento internacional, en su art
- Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo
- En general, en el testimonio de la sentencia de divorcio objeto de homologación, legalizada a
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el señor Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por viaje oficial
- Secretario de Sala Plena
