POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 38. 8 de la Ley N° 025, HOMOLOGA la sentencia de Divorcio, entre los esposos LUIS CARLOS IÑIGUEZ ROJAS y DORA INÉS LUY según fotocopias cursantes de fs. 30 a 72, expediente N° 088542/89, pronunciada en fecha 30 de marzo de 1990 por ante el Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil N° 12 de la Capital Federal, Buenos Aires Argentina. En consecuencia se ordena al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, instruya la cancelación de la partida de matrimonio N° 75 del libro N° 1-72 de fecha 13 de Junio de 1972 de la Oficialía de Registro Civil N° CONSULADO, librándose la provisión correspondiente al efecto
- EXP. N°: 6/2011
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES Luís Carlos Iñiguez Rojas contra Dora Inés Luy
- FECHA: Sucre, veintisiete de abril de dos mil doce
- CONSIDERANDO: Los señores LUIS CARLOS IÑIGUEZ ROJAS y DORA INÉS LUY, tal cual se acredita
- El señor LUIS CARLOS IÑIGUEZ en la Republica Argentina, ante el juzgado nacional de 1ra
- Habiendo sido inscrito ese matrimonio en el Registro Civil de Bolivia ante la oficialía N°
- CONSIDERANDO: Admitida la demanda de fs
- Cumplidas estas actuaciones procesales, la causa se encuentra en estado para dictar resolución, al efecto
- CONSIDERANDO: El art
- En la especie, al considerar que corresponde a una sentencia de divorcio, el tratado que
- Este instrumento internacional, en su art
- Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo
- En general, en el testimonio de la sentencia de divorcio objeto de homologación, legalizada a
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el señor Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por viaje oficial
- Secretario de Sala Plena
